DecisiónSe acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados superiores en relación a un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Gracia Sánchez Villasmil, en representación de varios trabajadores contra una providencia administrativa que declaró con lugar la calificación de despido. La Sala aceptó la competencia para conocer el conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ...Omissis...” Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 57 de fecha 28 de abril de 1995, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la calificación de despido incoada por la sociedad mercantil SOCODEC VENEZUELA C.A., por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia contencioso administrativa, y visto que uno de los tribunales pertenece a esta jurisdicción, de conformidad con las normas transcritas anteriormente, la regulación de competencia efectivamente corresponde a la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Gracia Sánchez Villasmil, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL GONZÁLEZ, NERIDA SAAVEDRA, JOSÉ GARCÍA SILVA y AMÉRICA FREYTEZ, contra la Providencia Administrativa N° 57 de fecha 28 de abril de 1995, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la calificación de despido incoada por la sociedad mercantil SOCODEC VENEZUELA C.A., contra los mencionados trabajadores.
Palabras clave
nulidaddespidocompetenciatrabajojurisdicciónprovidencia administrativa