Sentencia N° 972 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00972, Exp. 02-0347, 16/07/2002
Expediente02-0347
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró procedente la acción de amparo cautelar interpuesta por C.A. SEGUROS GUAYANA contra la resolución de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. La Sala Político-Administrativa del TSJ confirma la decisión, argumentando que la administración había violado el derecho al debido proceso y a la defensa al no permitir que la sociedad mercantil desconociera un documento clave en el procedimiento sancionatorio. Se establece que la acción de amparo fue justificada por la falta de oportunidad para ejercer el derecho de defensa.

Extracto de la motiva

La sociedad mercantil C.A. Seguros Guayana denunció la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, al derecho a la defensa, a la propiedad y a la garantía del principio de tipicidad. En tal sentido, en cuanto a la violación al debido proceso y al derecho a la defensa, expuso la apoderada judicial accionante que los mismos le fueron menoscabados a su representada al haber impedido PROCOMPETENCIA que desvirtuase la prueba fundamental en la que ese organismo se basó para sancionarla, realizando una interpretación errónea del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no pudiendo su representada desconocer la firma de la carta de diciembre de 1999, mediante la cual, según la Administración, la accionante y otras empresas de seguros establecieron una propuesta de costos o “baremos” únicos a cubrir respecto a distintas operaciones quirúrgicas, realizando así una práctica colusoria tipificada en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley Para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, configurándose dicha carta como el medio de prueba fundamental para aplicar la sanción. En cuanto a la violación a la garantía de la tipicidad, expuso la apoderada actora que su representada fue sancionada por hechos que no estaban previamente estipulados por la ley, ya que para aplicar una sanción PROCOMPETENCIA debe fundamentar la misma en que se hubiese cometido una conducta anticompetitiva. Finalmente, respecto a la violación del derecho de propiedad, indicó que al habérsele impuesto a su representada una multa por la cantidad de ciento veintisiete millones setecientos cincuenta y dos mil seiscientos veinte millones de bolívares (Bs. 127.752.620,oo), que corresponde al uno por ciento (1%) de las primas cobradas por seguros de personas, específicamente referidas a hospitalización, cirugía y maternidad individual y colectiva al 31 de diciembre de 2000, se le estaba aplicando una multa confiscatoria, produciéndose un desbalance considerablemente alto en el patrimonio de su representada cuyo capital aproximado es de apenas tres mil millones de bolívares (Bs. 3.000.000.000,oo), que ocasionaría un desequilibrio en su flujo de caja.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, distinguida con el N° 2001-3351 y de fecha 20 de diciembre de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a dicha Corte. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo cautelardebido procesoderecho a la defensasuperintendenciacompetenciasanciónpruebaresolución

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