Sentencia N° 971 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00971, Exp. 2014-0201, 06/10/2016
Expediente2014-0201
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00971, declara con lugar la apelación interpuesta por el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, revocando la decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa C.A. Cervecería Regional. La Sala determina que la actividad económica de la recurrente debe clasificarse bajo los códigos correspondientes a la fabricación de cerveza y no a la comercialización, lo que implica una modificación en la alícuota impositiva aplicable. Además, se condena en costas a la empresa recurrente por haber resultado totalmente vencida en el proceso.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, y de los alegatos formulados en su contra por la representación en juicio del Fisco Municipal, así como de las defensas esgrimidas por la apoderada judicial de la contribuyente, la controversia planteada en el caso sub judice queda circunscrita a decidir si el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por apreciar que la actividad desarrollada por la sociedad mercantil C.A. Cervecería Regional en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital durante los períodos gravables comprendidos desde el 1° de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009, debía ser clasificada bajo los códigos Nros. 11.102 y 11.201, referidos a la “fabricación de cerveza” e “Industria de bebidas no alcohólicas, refrescantes de sabores artificiales, frutas y/o gaseosas” con aforos del dos coma cincuenta por ciento (2,50%) y cero coma sesenta por ciento (0,60%), respectivamente, contenidos en el clasificador de actividades económicas anexo a la Ordenanza Sobre Actividades Económicas del aludido ente local, en vez de los códigos Nros. 40.057 y 40.059 correspondientes a “mayor de bebidas no alcohólicas” y “mayor de bebidas alcohólicas nacionales” con aforos del cero coma noventa por ciento (0,90%) y del tres coma veinte por ciento (3,20%), respectivamente, bajo los cuales la Administración Tributaria Municipal clasificó a la recurrente. Previamente, esta Máxima Instancia estima importante destacar que la empresa recurrente ejerció conjuntamente con el recurso contencioso tributario una solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente, solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución impugnada, pretensiones respecto a las cuales, el Juzgado de la causa no emitió pronunciamiento alguno; sin embargo, por cuanto en esta oportunidad corresponde a la Sala resolver la apelación ejercida por la representación del Fisco Municipal contra la sentencia que decidió el mencionado recurso, resulta innecesario esgrimir consideraciones en relación a dichas peticiones por ser accesorias a la acción principal de nulidad. Así se declara.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra el fallo Nro. 1658 dictado por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de noviembre de 2013, el cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, contra la Resolución Nro. 000093 del 21 de febrero de 2013, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (S.U.M.A.T) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital que reconoció el pago realizado bajo protesto a cargo de la mencionada empresa por quinientos cincuenta y tres mil setecientos dos bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 553.702,68), por concepto de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar causado al Fisco Municipal durante los períodos fiscales comprendidos desde el 1° de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009 y estableció la obligación de pagar las cantidades siguientes: i) quinientos sesenta y nueve mil trescientos cuarenta bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 569.340,37) por intereses moratorios generados y ii) cien unidades tributarias (100 U.T.) de multa por omisión de ingresos equivalente (para el momento de la emisión de la citada Resolución) a diez mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 10.700,00), impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numeral 8 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o Servicios de Índole Similar del aludido ente local del 6 de diciembre de 2011. Dicho acto queda FIRME. 3.- Se CONDENA en costas a la empresa recurrente en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, por haber resultado totalmente vencida de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014. Así se decide.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto Sobre Actividades EconómicasC.A. Cervecería RegionalMUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR

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