El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Corporación Emceta, C.A. La controversia se centró en la clasificación arancelaria del producto Citrato de Calcio con Vitamina D, si debía ser considerado un medicamento o un complemento alimenticio. La Sala determinó que el producto es un medicamento, ya que fue aprobado por el Instituto Nacional de Higiene como tal, y por lo tanto, la clasificación realizada por la Administración Aduanera fue incorrecta.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación fiscal, y al respecto se destaca lo siguiente: La presente controversia se circunscribe a determinar si el tribunal de instancia incurrió en el vicio de suposición falsa al haber considerado que el producto importado consistente en Citrato de Calcio con vitamina D, es un medicamento y no un complemento alimenticio, ubicado en la partida 30.04 y no dentro de la clasificación arancelaria 2106.90.79.10 estimada por el órgano fiscal. Sobre el particular, adujo la representación fiscal que el producto Citrato de Calcio con vitamina D es un complemento alimenticio y no un medicamento, toda vez que “no ostenta (sic) la cualidad para prevenir, diagnosticar, aliviar o curar enfermedades, ni mucho menos controlar o modificar sus estados fisiológicos o fisiopatológicos, no cumpliendo así con la definición que se encuentra prevista en el artículo 3 de la Ley de Medicamentos, por lo que el hecho de afirmar que el referido producto es indicado principalmente para que el corazón, los músculos y los nervios funcionen debidamente y para la coagulación de la sangre, no lo califica como medicamento, pues debe demostrarse que previene, cura o alivia alguna enfermedad”. Señaló además que “es referencia obligatoria para la declaración de un medicamento esencial el listado de Medicamentos de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de la Salud y estar incluidos en el Formulario Terapéutico Nacional, lo cual no se evidencia en los autos, además de estar incluidos los contemplados medicamentos esenciales en el listado oficial que publica el Consejo Nacional de Medicamentos (CONMED) de conformidad con las previsiones del artículo 12 de la Ley de Medicamentos”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación fiscal contra la sentencia N° 070/2013 del 12 de diciembre de 2013. En consecuencia, se confirma el referido fallo. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional, en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
Citrato de CalcioVitamina Dclasificación arancelariamedicamentocomplemento alimenticio