La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación a la demanda de nulidad interpuesta por Carlos Enrique Sarmiento Suz contra un acto administrativo del SAIME. La Sala aceptó la competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto contra un acto administrativo dictado por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por lo que es necesario atender al contenido del numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son los órganos competentes para conocer de las demandas de nulidad que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 y en el numeral 3 del artículo 25 eiusdem. Conforme a lo expuesto y al tratarse el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de un órgano desconcentrado funcionalmente que integra la Administración Pública Nacional, correspondería a las Cortes de lo Contencioso Administrativo el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido en virtud de la competencia residual atribuida a las referidas Cortes. No obstante lo anterior, observa la Sala que en el caso concreto se pretende la impugnación del acto administrativo mediante el cual se anuló la cédula de identidad N° V-5.669.792, otorgada en fecha 6 de diciembre de 1972, al ciudadano Carlos Enrique Sarmiento Suz, 'por haber obtenido la identidad venezolana con fraude a la ley, suministrando datos falsos en su partida de nacimiento para atribuirse una nacionalidad distinta a la verdadera'. Bajo estas premisas, debe la Sala atender a lo establecido en el numeral 10 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que la Sala Político-Administrativa es competente para conocer de las demandas que se interpongan con motivo de la adquisición, goce, ejercicio o pérdida de la nacionalidad o de los derechos que de ella derivan.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano 'CARLOS ENRIQUE SARMIENTO SUZ', contra la Providencia Administrativa N° 1332 dictada en fecha 28 de noviembre de 2012 por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que previa notificación de esta decisión se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida con prescindencia de la competencia ya analizada en este fallo.