Sentencia N° 971 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00971, Exp. 2011-0005, 07/08/2012
Expediente2011-0005
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-08-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano José Carlos González Medina, en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico presentado ante el Ministro del Poder Popular para la Defensa. La Sala argumentó que el acto administrativo impugnado había adquirido firmeza debido a la caducidad de la acción, ya que el recurrente no ejerció el recurso de reconsideración dentro del lapso establecido por la ley. La decisión revoca el auto de admisión del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el recurrente no cumplió con los plazos establecidos para interponer el recurso de reconsideración, lo que lleva a concluir que el acto administrativo impugnado ha adquirido firmeza. Se destaca que el recurrente fue notificado del acto administrativo el 15 de abril de 2009 y que, a partir de esa fecha, contaba con un lapso de quince días hábiles para ejercer el recurso correspondiente. Al no haberlo hecho, se declara la inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Teniente (Ej) JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ MEDINA, cédula de identidad N° 12.959.623, planteó recurso contencioso administrativo de nulidad en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico presentado en fecha 19 de mayo de 2010, ante el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 2304 del 29 de agosto de 2006, dictado por el ciudadano Presidente de la Junta Permanente de Evaluación, a través del cual le informó que '…del estudio del Acta de Ascenso al Grado de Capitán se pudo extraer lo siguiente: La Junta Revisora en uso de las facultades conferidas en el Artículo 174 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales ejerció la votación respectiva arrojando como resultado lo siguiente: Favorable: 00 Desfavorable: 12'. En consecuencia se revoca el auto de admisión de fecha 1° de febrero de 2011.

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