DecisiónCON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 113/2008, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 9 de octubre de 2008, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo impugnado, decisión que se REVOCA.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia Nro. 113/2008 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Inversiones Ferreteras Inferr JJ96, C.A. contra una Resolución de Imposición de Sanción de Multa del SENIAT. La Sala determinó que la Administración Tributaria había actuado correctamente al imponer sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, y que la figura del delito continuado no era aplicable en este caso. Se eximió de costas procesales a la contribuyente debido a las dificultades interpretativas en la aplicación de la normativa tributaria.
Extracto de la motiva
Ciertamente observa este Juzgador que no se puede apreciar de las Actas Fiscales, cuales (sic) específicamente son los numerales incumplidos del Artículo 2 de la Resolución 320, ya que de manera genérica en el Acta de Recepción (folio 51 del expediente judicial), como en las Resoluciones de Imposición de Sanción se hace mención a determinados artículos que no definen cual (sic) es la omisión de la cual carecen las facturas o documentos equivalentes. Mucho se ha dicho de la falta de motivación, pero es importante resaltar en primer lugar que la recurrente erró al señalar la existencia de tal vicio, puesto que conforme a lo analizado se observa el vicio de falso supuesto más que el de la inmotivación, debido a que se conoce que existe la emisión de facturas o documentos equivalentes sin cumplir con los requisitos y esto es no es (sic) suficiente para establecer el fundamento de la sanción sino se señalan los numerales relativos a la emisión de facturas (Artículo 2 de la Resolución 320), pero es el caso que cuando hay una omisión en el señalamiento de norma incumplida de manera precisa estamos frente al vicio en la causa. Esto se traduce en la falta de un silogismo adecuado, diría un silogismo incompleto, puesto que no se sabe cuál de los literales del Artículo 2 de la Resolución 320 viola la recurrente al emitir las facturas, lo cual genera indefensión puesto que se debe hacer un señalamiento más específico de la norma violada con miras a otorgar la posibilidad de una adecuada defensa por parte del sancionado. En consecuencia este Tribunal debe anular las Resoluciones impugnadas identificadas con el número 29155, por incurrir en vicio en la causa. Así se declara. No obstante que sería inoficioso pronunciarse sobre el resto de las denuncias, este Tribunal pasa a analizarlas a los fines de agotar la instancia y evitar retardos procesales en caso de que el criterio anterior sea revocado por la alzada y que considere reenviar el expediente para el conocimiento de las demás delaciones. Por ello en cuanto al segundo planteamiento referido a la inconstitucionalidad e ilegalidad de las Resoluciones impugnada por violentar el Principio Garantía del Delito Continuado y el Derecho de Propiedad, se evidencia de autos de las Resoluciones identificadas con el número 29155, que la Administración Tributaria procedió a aplicar la sanción de acuerdo a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 101 del Código Orgánico Tributario con multa de una Unidad Tributaria (1 U.T.), por cada factura, comprobante o documento emitido hasta un máximo de ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.), por cada período, imponiendo así la Administración Tributaria a la recurrente el equivalente a MIL TRESCIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1350 U.T.), ya que la recurrente para los períodos comprendidos desde el mes de noviembre de 2004 hasta el mes de abril de 2006, utilizó facturas de ventas, tickets o documentos equivalentes, señalando el Acta de Recepción, según se evidencia del folio número cincuenta y uno (51) del expediente judicial que las facturas no cumplen con los requisitos, observándose claramente, que la fiscal actuante señaló que '…no cumplen con la Resolución número 320 la factura Nro...', sin expresar cuál factura o facturas no cumplían con los requisitos contenidos en la mencionada Resolución. Visto lo anterior, quien aquí decide observa que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la luz del criterio expresado en las decisiones judiciales de este Tribunal Superior anteriores a la presente, incurrió en una errada interpretación de la norma, al sostener, que las infracciones cometidas por la recurrente constituyen infracciones autónomas y que como tales deben ser sancionadas en forma separada cada una de ellas, aunque se trate de la misma infracción. Ante esta situación, este Sentenciador no debe dejar pasar por alto el hecho de que, en ocasiones, sobre casos similares al de marras, se ha pronunciado por la aplicación racional de las sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario relativas a los ilícitos formales (siendo en este caso la contenida en el Artículo 101 del Código Orgánico Tributario), señalando, que debe aplicarse la figura reconocida en el Derecho Penal como delito continuado, lo cual se traduce en que el hecho punible será uno solo cuando exista unidad de resolución, es decir, una intencionalidad única en la repetida violación de una sola norma punitiva y no tantos hechos punibles como ejercicios fiscales o períodos tenga el contribuyente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 113/2008, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 9 de octubre de 2008, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo impugnado, decisión que se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio INVERSIONES FERRETERAS INFERR JJ96, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción de Multa Nro. 29155 del 16 de abril de 2007 y sus respectivas planillas de liquidación, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en las que se aplicaron a cargo de la empresa recurrente sanciones de multa conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001, por la cantidad total de Cincuenta Mil Ochocientos Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 50.803,20), por incumplimiento de los deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, para los períodos impositivos comprendidos desde el mes de noviembre de 2004 hasta el mes de diciembre de 2005, así como los meses de febrero, marzo y abril de 2006, las cuales quedan firmes. Se EXIME de costas procesales a la contribuyente conforme a lo expuesto en el presente fallo.