Sentencia N° 971 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00971, Exp. 2009-0312, 01/07/2009
Expediente2009-0312
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial Jorge Luís Puentes Torres en un recurso contencioso tributario. El juez alegó que había emitido opiniones injuriosas en medios de comunicación que comprometían su imparcialidad. La Sala, tras evaluar los fundamentos de la inhibición, determinó que existían causales que justificaban la inhibición del juez, declarando con lugar la solicitud presentada. Se establece la competencia de la Sala para conocer de la incidencia y se ordena que el tribunal sustituto continúe conociendo del procedimiento.

Extracto de la motiva

Conforme se evidencia de la diligencia de fecha 18 de marzo de 2009, el Juez Suplente Especial del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, abogado Jorge Luís Puentes Torres, declaró: “(…) Por cuanto en fecha 25 de febrero de 2009, se recibió por ante este Tribunal Superior, oficio Nro. 4578 de fecha 9 de diciembre de 2008, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite Copia Certificada de la Sentencia Nº 01478 de fecha 19/11/2008, en la cual Decide: “1.- Que es competente para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alejandro González Valenzuela, el 4 de junio de 2008, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento de las siguientes causas: Recurso Contencioso Tributario con Amparo Cautelar que cursa ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Exp. Nº BP02-U-2007-000052”. Así como la Sentencia Nº 00705, de fecha 18/06/08, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado HADEL MOSTAFÁ PAOLINI y su aclaratoria de fecha 23 de julio de mismo año, la cual declaró procedente la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alejandro González Valenzuela, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 32.176, actuando en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, la cual declaró: …“1.- Se ANULA todo lo actuado en el asunto principal BP02-U-2007-000083 (recurso contencioso tributario), por lo que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, deberá proceder de inmediato a notificar a las partes intervinientes para de seguidas pronunciarse sobre la admisión de dicha acción y respecto de la procedencia o no de la solicitud cautelar de amparo conforme al criterio sentado por esta Sala. 2.- Se ANULAN las sentencias Nros. 12 y 15 de fechas 20 de diciembre de 2006 y 19 de marzo de 2007, dictadas por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en el cuaderno de medidas BF01-X-2006-000059 (amparo cautelar), así como todas las actuaciones posteriores. 3.- Se ORDENA al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que cumplidas las notificaciones, luego de ser admitida la acción principal y decidida la solicitud cautelar de amparo constitucional, emita el pronunciamiento que corresponda en el juicio ejecutivo que cursa en el asunto principal BP02-U-2006-000144, así como respecto a la incidencia relacionada con la representación en juicio del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, conforme a la oposición planteada por la contribuyente…” y en vista de la sentencia emanada del Alto Tribunal, y por cuanto es público y notorio que el profesional del derecho antes mencionado, ha emitido opiniones injuriosas e impropias por ante medios de comunicación relacionadas con mi actividad jurisdiccional, pretendiendo menoscabar mi ética profesional y mi investidura, así como se evidencia de las solicitud de avocamiento presentada por el mismo, en el cual señala términos injuriosos a mi persona, debo declarar que tales situaciones han afectado mi imparcialidad, ha creado en mí un sentimiento de rechazo y enemistad hacia él, que compromete mí imparcialidad (…) y por cuanto considero que me encuentro incursa en la causal contenida en los ordinales 17º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “Por haber intentado contra el juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, y por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado” y por cuanto existe ya una Solicitud de Avocamiento decidida, así como enemistad entre mi persona y el abogado Alejandro González Valenzuela, quien actúa como apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, siendo exteriorizadas las mismas después del inicio de los procesos contenidos en los asuntos Nros. BP02-U-2006-000144, BP02-U-2007-000083 y BP02-U-2008-000052, constando en autos las mismas a través de las copias certificadas de la Sentencia Nº 00705 de fecha 18/06/2008, y su aclaratoria, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (…) en donde señala en su parte narrativa, la exposición realizada por el abogado Alejandro González Valenzuela, antes identificado, motivo por el cual me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, por encontrarme incurso en las causales contenidas en los ordinales 17 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (…)”. (Sic). (Negrillas de la diligencia de inhibición). (Subrayado de la Sala).

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JORGE LUÍS PUENTES TORRES, en su condición de Juez Suplente Especial del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en la diligencia de fecha 18 de marzo de 2009, para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil OPERADORA CERRO NEGRO, S.A., contra el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Tribunal sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines legales consiguientes. Archívese este cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inhibiciónrecusacióncompetenciacontencioso tributario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca