Sentencia N° 971 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00971, Exp. 2006-0447, 20/04/2006
Expediente2006-0447
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-04-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado del Municipio Los Salias y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala determinó que, conforme a la normativa aplicable, el conocimiento de la demanda por resolución de contrato de arrendamiento y daños y perjuicios corresponde al Juzgado del Municipio Los Salias, dado que se trata de una acción que involucra a un ente municipal contra un particular.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, corresponde a esta Sala establecer cuál es el órgano judicial competente para conocer de la demanda por resolución de contrato interpuesta por la abogada Lucero Vera, actuando en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra el ciudadano Gregorio Fernández. En este sentido, es importante precisar que en aplicación del principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el análisis del presente caso debe efectuarse a la luz de lo dispuesto en la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, como lo indicó la Sala en sentencia Nro. 00133 del 25 de enero de 2006, por ser ésta la Ley que se encontraba vigente para el momento de la interposición de la demanda, esto es, el 24 de septiembre de 2001, tal y como efectivamente lo señaló el Tribunal que de oficio planteó el conflicto de competencia que ahora se examina. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- Es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Corresponde al JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, la competencia para conocer de la demanda que por “resolución de contrato de arrendamiento” y daños y perjuicios interpusiera la abogada Lucero Vera, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, contra el ciudadano GREGORIO FERNÁNDEZ. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente, a los fines de que continúe conociendo de la causa; y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaresolución de contratoarrendamientodaños y perjuiciosjurisdicción ordinariamunicipioprocedimiento civil

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