Sentencia N° 971 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00971, Exp. 2003-0580, 01/07/2003
Expediente2003-0580
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-06-26
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado en un juicio de nulidad interpuesto por C.A. ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA) contra una providencia administrativa. La Sala aceptó la competencia para conocer del conflicto y decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto. La decisión se fundamenta en la necesidad de establecer un criterio uniforme en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ...Omissis... Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental para conocer del recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 12, de fecha 22 de enero de 2001, emanado de LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano OSCAR ALFREDO ALDANA LAMEDA.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto el apoderado judicial de C.A. ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA) contra la Providencia Administrativa Nº 12, de fecha 22 de enero de 2001, emanado de LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano OSCAR ALFREDO ALDANA LAMEDA.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadreenganchesalarios caídosjurisdicción contencioso administrativaINSPECTORÍA DEL TRABAJOC.A. ELECTRICIDAD DE LOS ANDESEstado Trujillo

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