Sentencia N° 971 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00971, Exp. 02-0236, 16/07/2002
Expediente02-0236
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer el recurso de interpretación del artículo 74, numeral 12 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, interpuesto por el Síndico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Se establece que la Sala es competente para decidir sobre este recurso, dado que la interpretación solicitada se relaciona con las funciones del Alcalde como jefe de la rama ejecutiva del Municipio.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, las cuales están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de esta Sala del 17 de enero del año 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral). Ahora bien, el numeral 6 del artículo 266 de nuestra Constitución dispone que son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”, igualmente señala que dicha atribución será ejercida por las diversas Salas conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. Así, puede inferirse del citado precepto constitucional, que al no indicarse específicamente a cuál de las Salas corresponde conocer sobre el recurso de interpretación de textos legales, la intención del constituyente fue ampliar el criterio atributivo adoptado por el legislador en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (ordinal 24 del artículo 42, en concordancia con el artículo 43), que reserva la decisión en esta materia a la Sala Político-Administrativa.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por el Síndico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. 2.- ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y ordena publicar un cartel de emplazamiento, a costa del solicitante, a los fines de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación. 3.- ORDENA, a los mismos fines anteriores, la notificación de la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República. 4.- Se acuerda la ACUMULACIÓN de la presente causa a la contenida en el expediente N° 2001-0722, una vez realizadas las notificaciones ordenadas y vencido el lapso de treinta (30) días continuos para que los interesados manifiesten lo que estimen pertinente, se fijará un único acto de informe oral para que todas las partes interesadas expongan lo que consideren conveniente sobre la interpretación solicitada, luego de lo cual, se pasarán los autos al ponente de la causa acumulada a los fines de la decisión correspondiente.

Palabras clave

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