El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por RED SERVITEL, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción emitida por el SENIAT. Se confirmó la firmeza de los aspectos no controvertidos y se anularon las sanciones de multa, ordenando la emisión de Planillas de Liquidación Sustitutivas. La sentencia destaca la correcta aplicación de la concurrencia de infracciones tributarias por parte del Juez de instancia.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, que las obligaciones accesorias en referencia deberán ser recalculadas a través de la emisión de las correspondientes Planillas de Liquidación Sustitutivas, ajustándolas al valor que tuviese la unidad tributaria para cuando se efectúe el pago definitivo de las respectivas multas, tal como lo dispone expresamente el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, aplicando las reglas de la concurrencia de infracciones previstas en el artículo 81 eiusdem. (Vid., sentencia de esta Sala número 00655 del 1° de noviembre de 2022, caso: Bombas Táchira C.A., criterio reiterado, entre otros en los fallos números 00431, 00457 y 00087 de fechas 20, 27 de junio de 2024 y 18 de febrero de 2025, casos: Confecciones Jackeline, C.A., Distribuidora Tucunare, C.A. y Distribuidora de Repuestos Elite, C.A., en el orden indicado). Así se dispone. En razón de lo expuesto, se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Red Servitel, C.A., contra la RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN”, identificada con las letras y números SNAT-INTI-GRTI-RCO-DF-2013-1524-1634-008 de fecha 30 de abril de 2013, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 6 de septiembre del aludido año, acto administrativo que queda firme, salvo el quantum de las sanciones de multa, aspecto que se anula. Así se declara. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 53 de 56 Declarado como ha sido parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, no procede la condenatoria en costas procesales a las partes en razón de no haber resultado totalmente vencidas en este juicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 335 del Código Orgánico Tributario de 2020. Así se establece. Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con firma Digital, Práctica de Citaciones Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al 3 de dicho acto, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. En razón de ello se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos, sin embargo, para el caso en que el destinatario y/o destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo preceptuado en las leyes y en la aludida Resolución [Vid., sentencia de esta Sala número 00149 del 7 de julio de 2021, caso: (CORPOELEC, C.A.)]. Así se establece.
Dispositiva
Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil RED SERVITEL, C.A., contra la RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN, identificada con las letras y números SNAT-INTI-GRTI-RCO-DF-2013-1524-1634-008 de fecha 30 de abril de 2013, acto administrativo que queda firme, salvo el quantum de las sanciones de multa, aspecto que se anula.