Sentencia N° 970 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00970, Exp. 1985-4621, 09/11/2023
Expediente1985-4621
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nro. 00287, declaró la extinción de la acción por pérdida de interés procesal en un recurso de hecho. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen, pero se identificó un error material que requería su corrección. La Sala corrigió de oficio la sentencia, modificando la parte dispositiva para ordenar el archivo del expediente en lugar de su remisión.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención a los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, formalismos ni reposiciones inútiles, proceder de oficio a revisar, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo, y rectificar los fallos que hubiere dictado. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 1079, 00153 y 00232 del 2 de octubre de 2013, 8 de julio y 1° de septiembre de 2021, respectivamente). En el caso de autos se observa que en el fallo Nro. 00287 dictado el 25 de abril de 2023, en la parte dispositiva de la mencionada sentencia se declaró lo siguiente: “(…) LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL en el recurso de hecho interpuesto por el abogado Lionel Rodríguez Álvarez, antes identificados, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil ULTRAMAR DE VENEZUELA, S.A., contra la Resolución Nro. DAC-3-1-5039 de fecha 27 de octubre de 1977, emitida por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual se confirmó el Reparo Nro. DAC-3-1-3022 de fecha 8 de febrero de 1977, a la declaración de Impuesto Sobre la Renta presentada por la recurrente para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de enero de 1971 y el 17 de marzo de 1971. Publíquese, regístrese, notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado (…)”. (Resaltado del texto original y subrayado de esta Máxima Instancia). Así, evidencia la Sala que en los textos transcritos de la aludida decisión se incurrió en un error material, toda vez que se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen, cuando en el caso de marras no correspondía dicho mandato, lo que procedía era el archivo del expediente. En atención a las consideraciones anteriores, resulta forzoso para la Sala, corregir de oficio la sentencia Nro. 00287 dictada el 25 de abril de 2023, en el entendido que donde antes decía: “Publíquese, regístrese, notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado (…)”. (Resaltado y subrayado de esta Máxima Instancia). En lo sucesivo deberán leerse: “Publíquese, regístrese, notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado (…)”. (Resaltado y subrayado de esta Máxima Instancia). En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo comprendiéndose que queda modificado como se estableció en los acápites anteriores. Así se declara.

Dispositiva

Publíquese, regístrese, notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado (…)

Palabras clave

extinción de la acciónpérdida de interés procesalcorrección de oficio

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