La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción judicial entre la sociedad mercantil SERENOS MONAGAS, C.A. y la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. La demanda original fue por cobro de bolívares derivados de un contrato de servicios de vigilancia y custodia privada. La Sala consideró la necesidad de notificar a la Procuraduría General de la República debido a la participación del Estado en la empresa demandada, lo que podría afectar los intereses patrimoniales de la República.
Extracto de la motiva
Previo a emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud de homologación del acuerdo transaccional consignado en fecha 19 de junio de 2018 por la representación judicial de las partes, observa la Sala lo siguiente: En el caso que nos ocupa, se ha sometido al examen de esta Sala una solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las sociedades mercantiles SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA) y la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), a propósito del juicio por cobro de bolívares por los conceptos “(...) adeudados (...) según factura de cobro N° 005536 de fecha 1° de junio de 2014 (...)”, derivados del contrato Núm. 2009-0080-11091, suscrito el 10 de agosto de 2009 entre la demandante y la entonces Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), destinado a los servicios de “Vigilancia y Custodia Privada de las Instalaciones de Cadafe, correspondiente al Lote III Región 2 Estado Monagas”, incoado en contra de la referida empresa estatal. Visto que la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), es una empresa donde el Estado venezolano tiene participación decisiva, se debe atender a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, el cual en sus artículos 109 y 110 establece: “Artículo 109. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”. “Artículo 110. La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República”. De lo transcrito se colige que las citadas normas son de estricta aplicación en los casos donde la República sea parte de un proceso judicial, o cuando la interposición de una demanda o alguna situación planteada durante su conocimiento, pueda obrar directa o indirectamente contra los intereses de aquella.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, de la solicitud de homologación de la transacción planteada en la presente controversia, para que manifiesten su opinión sobre la misma. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las notificaciones ordenadas mediante Oficios, en los términos indicados en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
homologacióntransaccióncobro de bolívaresCORPOELECSEMOCA