El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra una resolución del Alcalde del Municipio Bolivariano de Cabimas que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso, lo que llevó a la apelación. El TSJ confirmó la decisión de primera instancia en cuanto a la improcedencia de un reparo fiscal, pero también ordenó el recalculo de la multa e intereses moratorios, limitándolos a un monto específico. Se destacó la importancia de la correcta clasificación de la actividad económica de la contribuyente y la aplicación de las normas tributarias pertinentes.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en fecha 26 de enero de 2017, dictó sentencia definitiva número 009-2017 mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Cervecería Polar, C.A., considerando lo siguiente: En relación con el alegato de la recurrente referido al falso supuesto de hecho del acto impugnado, al pretender aplicar a la actividad de fabricación de malta que realiza su representada un código clasificador erróneo, la sentenciadora de mérito apreció que la malta es una bebida alimenticia por cuanto según el Instituto Nacional de Higiene ente adscrito al Ministerio de poder popular para la salud, la misma es un producto que aporta proteínas, vitaminas y zinc y no contiene alcohol, razón por la cual declaró que en vista de que la actividad realizada por la contribuyente es la de producción de una bebida alimenticia, la misma no puede ser clasificada como producción de bebidas gaseosas y similares por cuanto las gaseosas no aportan ninguna vitaminas o minerales y en su mayoría contienen una gran cantidad de azucares que puede afectar la salud de las personas y conforme a lo expuesto; resultando evidente que la Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto denunciado, al clasificar erróneamente y en consecuencia se establece que la actividad a declarar la contribuyente en cuanto a la Producción de Malta se encuentra en el Grupo 1 de Industrias Tradicionales y Código 1.2 Alimentos y Bebidas Alimenticias con una alícuota impositiva del 0,20% de la Ordenanza sobre Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole similar en Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Cabimas del Estado Zulia y se declara improcedente el reparo por la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Doce Mil con Novecientos Veinticinco Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs 2.412.925,95).
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente CERVCERIA POLAR, C.A., contra la Resolución signada con letras y números 001-21-08-2014 de fecha 21 de agosto de 2014 emanada del Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia en los términos expuestos en el presente fallo. 3.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.