La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por Juan Carlos Montilla Calderón, quien solicitó la nulidad de la Resolución N° 018379 del 16 de junio de 2011, que ordenó su separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La decisión se basa en el silencio administrativo producido por la falta de respuesta al recurso de reconsideración presentado por el demandante. La Sala concluye que no se vulneraron los derechos al debido proceso y que la actuación administrativa fue ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La presente demanda contencioso administrativa de nulidad se ejerció conjuntamente con medida cautelar innominada en virtud del silencio administrativo producido por la falta de respuesta al recurso de reconsideración incoado por el accionante el 16 de agosto de 2011, contra la Resolución Nro. 018379 de fecha 16 de junio de 2011, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa que decidió “(…) Separar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (…)” al demandante por medida disciplinaria. En ese sentido, se procede a transcribir el acto contenido en dicha Resolución, el cual es del tenor siguiente: “(…) Caracas, 16 JUN 2011 201° y 152° RESOLUCIÓN N° 018379 El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GENERAL EN JEFE CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA, designado mediante Decreto N° 7.193 de fecha 26 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.358 de fecha 01 de febrero de 2010, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 77 numeral 19 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 31 de julio de 2008, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 111, 112 numeral 2 y 126 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de fecha 09 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.020 de fecha 21 de marzo de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de los Consejos de Investigación para el Personal de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de fecha 01 de diciembre de 2009 y habida consideración del Acta del Consejo de Investigación N° GNB-CG-OCI: 12-2011/64 de fecha 29 de abril de 2011, emanada del Componente Guardia Nacional Bolivariana, RESUELVE PRIMERO: SEPARAR de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por Medida Disciplinaria al Teniente JUAN CARLOS MONTILLA CALDERÓN, C.I. N° 17.664.798, por haberse demostrado la materialización de las faltas señaladas en el Expediente Administrativo N° CR5-COSUR-009-10 de fecha 08 de abril de 2010, por parte del mencionado Oficial Subalterno. SEGUNDO: CERRAR el Consejo de Investigación iniciado al Teniente JUAN CARLOS MONTILLA CALDERÓN, C.I. N° 17.664.798, mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa N° 017747 de fecha 19 de marzo de 2011. TERCERO: El Comando General de la Guardia Nacional Bolivariana, queda encargado de notificar al mencionado Oficial Subalterno el contenido del presente acto administrativo.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad incoada conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano JUAN CARLOS MONTILLA CALDERÓN, asistido por los abogados Antonio José Rivas Jerez y Orlando Eleazar Montilla Guerrero, antes identificados, en virtud del silencio administrativo producido por la falta de respuesta al recurso de reconsideración incoado contra la Resolución Nro. 018379 de fecha 16 de junio de 2011, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA que decidió “(…) Separar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (…)” al demandante por medida disciplinaria. En consecuencia, FIRME dicho acto administrativo.