Sentencia N° 970 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00970, Exp. 2014-1037, 12/08/2015
Expediente2014-1037
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Comercial Flores Celular Shop, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03228/2012-01735. La Sala revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso, considerando que la notificación de la resolución impugnada fue válida y que el recurso interpuesto era inadmisible por extemporáneo. Se reafirmó la firmeza de los actos administrativos impugnados.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación fiscal, y al respecto se destaca lo siguiente: La presente controversia se circunscribe a decidir si el Tribunal remitente al dictar el fallo N° 109/2014 de fecha 14 de abril de 2014, incurrió en: i) errónea interpretación del artículo 162 del Código Orgánico Tributario de 2001, ii) vicio de incongruencia positiva por suplir la defensa de la contribuyente respecto al “señalamiento de que la Gerencia Regional ‘incurrió en un falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001’”, iii) errónea interpretación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001 y iv) errónea interpretación del artículo 94 eiusdem. Definida la litis, pasa esta Sala a dictar su decisión y al efecto observa: Errónea interpretación del artículo 162 del Código Orgánico Tributario. Evidencia esta Sala que la representante del Fisco Nacional denuncia que la sentencia apelada adolece del vicio de errónea interpretación del artículo 162 del Código Orgánico Tributario de 2001, que prevé las formas de practicar la notificación de los actos administrativos de contenido tributario. Dado que dicho alegato puede influir en la admisibilidad de este recurso, se estima lo siguiente: A los fines de decidir el asunto planteado, esta Alzada considera necesario reiterar el criterio sentado en diversas oportunidades por esta Sala Político-Administrativa acerca del vicio de falso supuesto de derecho. Ha señalado este Órgano Jurisdiccional, que este se verifica cuando el Juez, aun conociendo la existencia y validez de la norma aplicable, yerra al interpretarla en su alcance general y abstracto; es decir, cuando el intérprete no le da a la norma el verdadero sentido que tiene y hace derivar de ella consecuencias no acordes con su propósito. (Vid. entre otras, sentencias Nros. 01472 del 14 de agosto de 2007, caso: Sucesión de Eneida A. Azócar, y 01526 del 3 de diciembre de 2008, caso: Federal Express Holdings, S.A.). Determinado lo anterior, la notificación de los actos que produzcan efectos individuales dictados por la Administración Tributaria, constituye un requisito necesario para la eficacia de los mismos. Dicha notificación se puede cumplir a través de cualquiera de las tres (3) formas expresamente establecidas en el artículo 162 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, sin que exista orden de prelación entre ellas.

Dispositiva

1.-CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 109/2014 de fecha 14 de abril de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 25 de junio de 2013 por el ciudadano Roberto Carrero, en su condición de Presidente y representante legal de la sociedad mercantil COMERCIAL FLORES CELULAR SHOP, C.A. En consecuencia: Se REVOCA la sentencia recurrida. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAP/INTI/GRTI/RLA/DF/03228/2012-01735 del 26 de septiembre de 2012, notificada debidamente en fecha 20 de diciembre de 2013 y las planillas de liquidación impugnadas. Por tanto, quedan FIRMES los actos administrativos impugnados.

Palabras clave

Contencioso TributarioNotificaciónSanción

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