La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia N° 2013-1989 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Cervecería Polar, C.A. contra la Autorización de Liquidación de Divisas N° 2268555. La apelación se fundamentó en alegaciones de falso supuesto de hecho y derecho, argumentando que la tasa de cambio aplicada no correspondía a la naturaleza de los bienes importados, que se consideraban del sector alimentos.
La Sala determinó que los productos objeto de importación no cumplían con los requisitos establecidos en el Convenio Cambiario N° 15 para acceder a la tasa preferencial de Bs. 2,60 por dólar, ya que pertenecían a la clasificación de metales comunes y manufacturas de estos metales, y no al sector alimentos. Por lo tanto, se desestimaron las alegaciones de la parte apelante y se confirmó el fallo de la Corte Segunda.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, quedando firme el acto impugnado.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró “SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los (…) Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) N° 2268555, notificado en fecha 15 de agosto de 2011, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)”, ahora CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), con relación a la tasa de cambio aplicada a dicha operación, acto contra el cual ejercieron el respectivo recurso de reconsideración sin recibir respuesta, en los términos siguientes: “[…] Visto lo anterior y, delimitado como ha sido el ámbito subjetivo de la presente controversia, pasa de seguidas este Tribunal Colegiado a realizar el análisis correspondiente, iniciando por el primero de los vicios delatados, a decir, el falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho, en los términos siguientes: i) Del falso supuesto de hecho. Expuso la representación judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., que su representada obtuvo la Autorización para la Adquisición de Divisas (AAD) antes del 31 de diciembre de 2010, sin embargo, la liquidación correspondiente fue efectuada con una tasa de cambio mayor a aquella que correspondía a los bienes objeto de importación, por tal razón, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) incurrió en un error al momento de hacer efectiva el dispendio de las divisas en cuestión, ya que, en vez de aplicar el tipo de cambio de dos coma sesenta (Bs. 2,60) por dólar americano, contemplado en el Convenio Cambiario Nº 15, utilizó la tasa de cuatro coma treinta bolívares (Bs. 4,30) prevista en el Convenio Cambiario Nº 14, a pesar de que a su decir, los aludidos bienes se encontraban destinados al sector de alimentos. Indicaron, que el aludido Convenio Cambiario Nº 15 establece el derecho a acceder al tipo de cambio de dos coma sesenta (Bs. 2,60) por dólar americano bajo determinados casos, siendo éstos (i) la importación para sector de alimentos; (ii) que hubieren obtenido la Autorización para la Adquisición de Divisas (AAD) antes del 31 de diciembre de 2010; (iii) y que no posean código de autorización de liquidación de divisas antes de la prenombrada fecha. En contraposición de lo anterior, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), señaló que en el presente caso se puede evidenciar que la Planilla del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) 005 correspondiente a la solicitud Nº 2268555, perteneciente a la mercancía objeto de importación, contiene como códigos arancelarios los Nros. 73.20.20.90 y 73.26.90.00, los cuales presuntamente forman parte del sector manufacturero y no de alimentos, ello de conformidad con el Arancel de Aduanas de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 5.774 de fecha 28 de junio de 2005. Por tal motivo, a su juicio, no puede otorgársele a la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., la excepción prevista en el Convenio Cambiario Nº 15, ya que, tal como se precisó en líneas precedentes, los productos solicitados por la prenombrada empresa se encuentran enmarcados en los sectores manufactureros de nuestro país y no en el sector alimenticio.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia N° 2013-1989 del 10 de octubre de 2013 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que se declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta contra la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) N° 2268555, emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), ahora CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), con relación a la tasa de cambio aplicada a dicha operación. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto impugnado.
Palabras clave
CERVECERÍA POLARCADIVIAutorización de Liquidación de Divisastasa de cambiofalso supuesto de hechofalso supuesto de derecho