Sentencia N° 970 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00970, Exp. 2013-0751, 14/08/2013
Expediente2013-0751
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-08-13
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Juan Enrique Malaver Maldonado, en representación de la sociedad mercantil Inversiones EAMS 1229, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº PDVAL-JD-289-2012. La Sala determinó que el ente recurrido no es una de las autoridades administrativas indicadas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que la llevó a declarar su incompetencia para decidir el recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado y, al efecto, conviene destacar del numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el criterio de competencia residual implementado por el Legislador, conforme al cual a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa les corresponde conocer de las demandas de nulidad interpuestas contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades administrativas diferentes a las indicadas en el numeral 5 del artículo 23 de la mencionada Ley, esto es, el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, cuyo conocimiento le corresponde a esta Sala Político-Administrativa. Igualmente, a los aludidos Juzgados Nacionales les corresponderá conocer de las demandas de nulidad ejercidas contra las autoridades administrativas, distintas a los órganos y entes a nivel estadal y municipal a los que se refiere el numeral 3 del artículo 25 de la misma Ley Orgánica, cuyo conocimiento compete a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Con fundamento en los motivos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su INCOMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES EAMS 1229, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº PDVAL-JD-289-2012 de fecha 2 de noviembre de 2012, dictada por la Junta Directiva de la sociedad mercantil PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL). 2. Se DECLINA en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer del recurso interpuesto.

Palabras clave

contratacionesresoluciónadministracióncontratoobrasderecho administrativo

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