Sentencia N° 970 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00970, Exp. 2011-0001, 07/08/2012
Expediente2011-0001
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por DIEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A. contra el silencio administrativo del Ministerio del Poder Popular para el Comercio. La Sala determinó que la capitalización de acreencias originadas en intereses de mora y misceláneos constituye una Inversión Extranjera Directa, lo que llevó a declarar con lugar el recurso y anular las providencias administrativas que habían declarado improcedente el registro de dicha inversión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pasar a decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la empresa Diebold Oltp Systems, C.A., en virtud del silencio administrativo en el que incurrió el Ministro del Poder Popular para el Comercio, al no decidir el recurso jerárquico ejercido contra la Providencia Administrativa MINCOMERCIO-SIEX-CJ-197-2009 dictada el 8 de septiembre de 2009 por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo identificado con el N° MPPILCO-SIEX-DRI-0086-2009; de fecha 3 de marzo de 2009, que a su vez declaró “improcedente el otorgamiento del Registro de Inversión Extranjera Directa solicitado”, para lo cual observa: En el escrito recursivo, la representación judicial de la sociedad mercantil accionante señaló que el acto administrativo impugnado adolece del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, por cuanto no solo da “como ‘ciertos’ unos hechos que no se compadecen con la realidad (la capitalización de acreencias correspondiente a los intereses de mora de facturas por pagar de la empresa venezolana a su inversionista extranjera, estos intereses son considerados bajo los principios generales de la economía como PASIVOS), [sino que] los subsume en la normativa en materia de Inversiones Extranjeras Directas y aplica erróneamente una consecuencia jurídica a [su] representada, [como lo es la] negativa del registro de inversión extranjera directa (…)”. Con relación a la denuncia bajo análisis, se debe reiterar lo establecido en ocasiones anteriores respecto del concepto de falso supuesto, en sus dos manifestaciones, esto es, el falso supuesto de hecho que ha sido interpretado como un vicio que tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo y el falso supuesto de derecho, que tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en una norma que no es aplicable al caso concreto o cuando se le da a la norma un sentido que no tiene. En ambos casos, se trata de un vicio que por afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil DEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A., en virtud del silencio administrativo en el que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no haber decidido el recurso jerárquico interpuesto el 18 de marzo de 2010, contra el acto dictado por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) el 8 de septiembre de 2009, bajo el N° MINCOMERCIO-SIEX-CJ-197-2009. En consecuencia, se ANULAN las Providencias Administrativas Nros. MPPILCO-SIEX-DRI-0086-2009 del 3 de marzo de 2009 y MINCOMERCIO-SIEX-CJ-197-2009 de fecha 8 de septiembre de 2009, dictadas por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) y se ORDENA a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), dictar nueva decisión, con relación a la solicitud de registro de Inversión Extranjera Directa formulada por la empresa recurrente, tomando en cuenta las consideraciones realizadas en el presente fallo.

Palabras clave

Inversión Extranjera DirectaContencioso AdministrativoNulidad

Normas citadas

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