La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de dos recursos de nulidad interpuestos por Idelfonso Ifill Pino. La acumulación fue solicitada para evitar sentencias contradictorias entre los expedientes 2010-0260 y 2010-0499, ambos relacionados con decisiones de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Sin embargo, la Sala determinó que la acumulación era improcedente debido a que uno de los recursos aún no había sido admitido, lo que impedía el emplazamiento de todas las partes interesadas.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la solicitud de acumulación planteada por el accionante, y a tal efecto observa lo siguiente: La figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrechas relaciones. Asimismo, como se ha indicado en decisiones anteriores, la acumulación tiene también por finalidad, influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia, asuntos que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos. En tal sentido, la referida institución procede cuando entre dos o más causas exista una relación de accesoriedad, conexión o continencia. Si ambas causas cursan ante el mismo tribunal, la acumulación podrá acordarse con el examen de autos, como lo prevé el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, y siempre que no esté presente alguno de los supuestos contenidos en el artículo 81 eiusdem, normativa aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 en fecha 16 de junio de 2010.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la acumulación del asunto de autos, solicitada por el ciudadano IDELFONSO IFILL PINO, con la causa contenida en el expediente 2010-0260 que cursa ante esta Sala. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase al Juzgado de Sustanciación el presente expediente, a los fines de que continúe la sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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