Sentencia N° 970 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00970, Exp. 2004-0296, 13/06/2007
Expediente2004-0296
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la demanda interpuesta por Alexander Coromoto Jiménez Fadul contra la Compañía Anónima Electricidad de los Andes (CADELA) por indemnización de daños materiales y morales. El demandante alegó que la muerte de su caballo fue consecuencia de la negligencia de la empresa demandada, quien no tomó las precauciones necesarias ante un incidente eléctrico en su finca. La Sala analizó las pruebas presentadas y determinó que el demandante no logró demostrar la propiedad del animal fallecido ni la relación de causalidad entre la actuación de la demandada y el daño alegado.

Extracto de la motiva

La parte accionada es un ente asociativo organizado bajo las normas jurídicas propias del derecho privado, aun cuando al ser una empresa en la cual el Estado tiene participación decisiva, le es parcialmente aplicable un régimen de derecho público. Al respecto, establece el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Administración Pública lo siguiente: “Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, salvo lo establecido en la presente Ley. Las empresas del Estado creadas por ley nacional se regirán igualmente por la legislación ordinaria, salvo lo establecido en la ley”. Conforme a la norma transcrita, el régimen aplicable a la demanda es el de la legislación ordinaria, sin perjuicio de la aplicación especial de normas de derecho público cuando así sea pertinente. (Ver sentencia de esta Sala N° 2259 del 18 de octubre de 2006). Es jurisprudencia pacífica de esta Sala que la responsabilidad civil general, establecida en el artículo 1.185 del Código Civil, comporta tres condiciones o elementos concurrentes que deben ser probados fehacientemente a fin de que sea declarada procedente la pretensión reparatoria del demandante, a saber: 1. Una actuación imputable al accionado; 2. La producción de un daño antijurídico; y 3. Un nexo causal que vincule la actuación del demandado con la producción del daño que se denuncia. Establecido lo anterior, corresponde a este Alto Tribunal determinar la procedencia o no de la indemnización que reclama el ciudadano Alexander Coromoto Jiménez Fadul, con ocasión del hecho ocurrido en fecha 5 de julio de 2001, en una finca de su propiedad denominada “Los Aceites”, cuando, según narró, aproximadamente a las 9:00 a.m. estaba lloviendo fuerte y una de las líneas de alta tensión cayó sobre el brazo de una lámpara 220, produciéndose un circuito eléctrico, por lo que se notificó a la empresa CADELA y ésta envió unos funcionarios quienes procedieron a tensar la guaya y la añadieron, pero luego, por “negligencia e imprudencia” de funcionarios de la sociedad mercantil demandada se reventó la guaya e “…hizo contacto con el suelo y mato de manera instantánea a un Caballo color ‘Rucio Moro’ hierro de [su] propiedad (…), y quedaron dos caballos más en el suelo con las secuelas del corrientazo” (sic). De los hechos expuestos en el libelo de demanda, la parte accionada admitió los siguientes: a) Que en fecha 5 de julio de 2001, “…llovió fuerte en los alrededores de la finca denominada Los Aceites…”; b) Que en dicha finca se produjo la muerte de un caballo; y c) Que el 6 de julio de 2001, una comisión de la Unidad de Seguridad Industrial de CADELA, “…se apersonó en la Finca Los Aceites para inspeccionar lo sucedido”. El resto de los hechos fueron negados y rechazados por la demandada.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por indemnización de daños materiales y morales interpuso el ciudadano ALEXANDER COROMOTO JIMÉNEZ FADUL contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizacióndaños materialesdaños moralesresponsabilidad civilnegligenciaempresa del estadoelectrocuciónpropiedad

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