Sentencia N° 970 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00970, Exp. 2003-0569, 01/07/2003
Expediente2003-0569
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-06-26
DecisiónSe acuerda diferir el pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Yudmila Flores Bastardo, en representación de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, contra una providencia administrativa. La Sala aceptó la competencia para conocer el conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad. Se destaca que ha habido criterios divergentes entre esta Sala y otras Salas del Tribunal Supremo sobre la competencia en casos similares.

Extracto de la motiva

El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante al juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del recurso del nulidad interpuesto por la abogada Yudmila Flores Bastardo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial (ahora Dirección Ejecutiva de la Magistratura), contra la Providencia Administrativa N° 115-99 de fecha 18 de agosto de 1999, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano Ángel Alfredo Barico; por tanto, ésta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia contencioso administrativa, y visto que uno de los tribunales pertenece a ésta jurisdicción, de conformidad con las normas transcritas anteriormente, observa que la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal. Así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Yudmila Flores Bastardo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial (ahora Dirección Ejecutiva de la Magistratura), contra la Providencia Administrativa N° 115-99 de fecha 18 de agosto de 1999, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano Ángel Alfredo Barico. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcompetenciarecurso contencioso administrativoprovidencia administrativasalarios caídosreengancheinspectoría del trabajo

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