Sentencia N° 970 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00970, Exp. 01-0834, 16/07/2002
Expediente01-0834
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación del artículo 161 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, interpuesto por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Ribero del Estado Sucre. La Sala determinó su competencia para conocer el recurso, pero al revisar los requisitos para su admisibilidad, encontró que el recurso no cumplía con las condiciones necesarias, ya que se solicitaba una opinión previa sobre la legalidad de actas de sesiones no firmadas, lo que lo hacía inadmisible.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el presente caso se refiere a la interpretación de la norma que regula los requisitos esenciales para la validez de las actas que conforman los Libros de Registro de Sesiones de la Cámara Municipal; lo cual reviste carácter afín con las competencias atribuidas esta Sala Político-Administrativa, por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas, se declara que esta Sala es la competente para conocer el recurso de interpretación interpuesto. Así se decide. Precisados los requisitos necesarios para la procedencia de este especial recurso, pasa la Sala a revisar su cumplimiento, dada su naturaleza concurrente, y en tal sentido observa: De la revisión efectuada al escrito de solicitud se advierte en primer lugar, que el Síndico Procurador Municipal del Municipio Ribero del Estado Sucre, pretende que esta Sala interprete el contenido del artículo 161 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal para determinar la 'legalidad' de: 1.- Los Libros de Sesión de Cámara correspondientes a los años 1996, 1997 y 1998, los cuales contienen las sesiones celebradas en ese período de gobierno y que no se encuentran firmados ni por el Presidente ni por el Secretario de la Cámara; 2.- El Libro de Sesión de Cámara correspondiente al año 1999, el cual no se encuentra firmado por el Presidente de la misma y 3.- El Libro de Sesión de Cámara del año 2000, siendo el caso que las actas 07 y 25, no fueron firmadas por el Presidente de la Cámara. Considera la Sala que el ejercicio del presente recurso de interpretación tiene por objeto lograr un pronunciamiento previo de este Máximo Tribunal en cuanto a la legalidad de las actas de sesiones celebradas en el Municipio Ribero del Estado Sucre, en los períodos anotados y que cursan en los Libros de Sesión de la Cámara Municipal del referido Municipio; en tal sentido se advierte que el último de los requisitos enumerados para la procedencia de tan especial recurso se refiere, precisamente, a la imposibilidad de su ejercicio cuando lo que se pretenda es obtener una opinión previa de este órgano jurisdiccional para la solución de un conflicto planteado; por tanto, encuentra la Sala que la presente solicitud está incursa en una de las causales de inadmisibilidad establecidas para la interposición del recurso de interpretación constitucional.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Ribero del Estado Sucre. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interpretacionactasmunicipallegalidadrecursocompetenciasesionesCámara

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca