La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de la Providencia OTB-DNEMP Nº 05-2018 dictada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), que ordenó la ocupación temporal de la empresa Astillas Nacionales ANCA, C.A. La decisión se fundamenta en la falta de competencia de la SUNDDE para fiscalizar actividades de exportación y en la violación de derechos constitucionales como la libertad económica y el debido proceso. Se ordenó la suspensión de los efectos de la providencia impugnada y se notificó a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), “(…) decretó la medida de ocupación temporal por noventa (90) días sin indicar con suficiente claridad y amplitud (…) las razones por las cuales se le imputa el supuesto de boicot dispuesto en el artículo 53 del DLOPJ, con lo cual el acto administrativo contenido en la Providencia Nº 05-2018 estaría viciado de motivación insuficiente o escueta, siendo que no se da a conocer al administrado los fundamentos de hecho en los que se basó la Administración para presumir que ANCA se encontraba incursa en el delito de boicot (…) vulnerando así la referida Providencia lo dispuesto en los artículos 9 y 18, numeral 5º de la LOPA (…)”. (Sic). Manifestaron, que la Administración omitió toda la documentación aportada por la sociedad mercantil Astillas Nacionales ANCA, C.A., tanto voluntariamente, así como en virtud de los requerimientos hechos por los funcionarios de la Superintendencia durante la fiscalización, de los cuales se desprende que no existen irregularidades que justifiquen la imposición de la medida preventiva de ocupación, así como tampoco sanción alguna, ya que su representada, no incurrió en el incumplimiento de ningún deber formal ni de fondo en el desarrollo de su actividad empresarial. Consideraron, que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos “(…) pretende (i) proteger y garantizar el acceso de las personas a los bienes y servicios (en el territorio venezolano) y (ii) proteger el salario de los trabajadores (venezolanos). Es claro que el objeto de la misma no aplica a los supuestos de comercialización de bienes y servicios prestados en el extranjero, concretamente a supuestos de exportación, ya que en estos casos no se ve afectado el derecho de acceso a bienes y servicios de los venezolanos ni mucho menos los salarios de los trabajadores (…)”. Alegaron, que la Providencia impugnada se encuentra viciada de falso supuesto de derecho por cuanto a su parecer, la Administración aplicó el supuesto de boicot, a cuyos fines afirmaron, que existen posibles irregularidades en la asignación de contratos, haciendo notar que se refiere a la Alianza firmada con Maderas del Orinoco, C.A., el 18 de abril de 2018. Al respecto señalaron, que esa indicación lleva a considerar que “(…) la SUNDDE no gozaría de competencia legal para fiscalizar una operación cuya actividad principal es la exportación, mucho menos (…) el cuestionamiento del otorgamiento de un contrato. En virtud de ello, se hace necesaria la nulidad de la medida preventiva objeto de la presente demanda de nulidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, ordinal 4 de la LOPA (…)”. (Sic.). Agregaron, que conforme al artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, la actividad de su representada “(…) se encuentra regida por una Ley especial, como es la Ley de Bosques, lo cual hace del órgano administrativo actuante, un órgano manifiestamente incompetente (…)” y a su parecer, vicia de nulidad absoluta el acto impugnado.
Dispositiva
Se ordena la suspensión de los efectos de la Providencia OTB-DNEMP Nº 05-2018 de fecha 18 de octubre de 2018, dictada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), así como la designación del ciudadano José Luis Pérez Guevara como Responsable de la Junta de Administración Protempore.
Palabras clave
NulidadSUNDDEContencioso-AdministrativoLibertad EconómicaDue Process