Sentencia N° 97 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00097, Exp. 2015-0568, 11/04/2024
Expediente2015-0568
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00660, donde se declaró firme el señalamiento del Tribunal a quo sobre la inoficiosidad de pronunciarse sobre medidas cautelares. Se declaró con lugar el recurso de apelación del estado Bolivariano de Aragua, revocando la sentencia anterior del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario. Además, se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario de Constructora Lobatera, C.A. y se ordenó la condena en costas procesales a la contribuyente.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos que en la decisión número 00660 dictada el 18 de julio de 2023, en la parte dispositiva de la misma se expresó que: “(…) 1.- FIRME el señalamiento del Tribunal a quo relacionado con el hecho de que resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre las medidas cautelares solicitadas por la compañía recurrente, conjuntamente con el recurso contencioso tributario, en razón de encontrarse el juicio en fase de dictar sentencia definitiva. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la apoderada judicial del estado Bolivariano de Aragua, contra la sentencia definitiva número 1978 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de enero de 2014, la cual se REVOCA. 3.- Conociendo del fondo del asunto, se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Constructora Lobatera, C.A. contra la ‘Resolución (Culminatoria de Sumario Administrativo)’ signada con el alfanumérico SATAR/SUP/GFS/DS/2011-002, de fecha 10 de mayo de 2011, emitida por la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua, mediante la cual se ordenó emitir planilla de liquidación a cargo de la contribuyente, en materia de impuesto de explotación y extracción de minerales no metálicos, para los períodos de imposición enero-diciembre 2008; enero-junio 2009, ambos inclusive, las cuales quedan FIRMES. 4.- Que PROCEDE la condenatoria en costas procesales a la contribuyente, según lo decidido en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado (…)”. No obstante, se advierte que al momento de dictarse la sentencia de esta Alzada se incurrió en un error material, toda vez que al haberse declarado “(…) CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la apoderada judicial del estado Bolivariano de Aragua, contra la sentencia definitiva número 1978 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de enero de 2014, la cual se REVOCA (…)”, correspondía a esta Sala ordenar la devolución del expediente al Tribunal de instancia y notificar al Gobernador del estado Bolivariano de Aragua. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00660 dictada el 18 de julio de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: -Dispositiva: “(…) 1.- FIRME el señalamiento del Tribunal a quo relacionado con el hecho de que resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre las medidas cautelares solicitadas por la compañía recurrente, conjuntamente con el recurso contencioso tributario, en razón de encontrarse el juicio en fase de dictar sentencia definitiva.

Dispositiva

1.- FIRME el señalamiento del Tribunal a quo relacionado con el hecho de que resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre las medidas cautelares solicitadas por la compañía recurrente, conjuntamente con el recurso contencioso tributario, en razón de encontrarse el juicio en fase de dictar sentencia definitiva. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la apoderada judicial del estado Bolivariano de Aragua, contra la sentencia definitiva número 1978 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de enero de 2014, la cual se REVOCA. 3.- Conociendo del fondo del asunto, se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Constructora Lobatera, C.A. contra la ‘Resolución (Culminatoria de Sumario Administrativo)’ signada con el alfanumérico SATAR/SUP/GFS/DS/2011-002, de fecha 10 de mayo de 2011, emitida por la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua, mediante la cual se ordenó emitir planilla de liquidación a cargo de la contribuyente, en materia de impuesto de explotación y extracción de minerales no metálicos, para los períodos de imposición enero-diciembre 2008; enero-junio 2009, ambos inclusive, las cuales quedan FIRMES. 4.- Que PROCEDE la condenatoria en costas procesales a la contribuyente, según lo decidido en el presente fallo.

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