La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de la sentencia número 961 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por ONLY ONE IMPORT, C.A. contra el acto administrativo de retención de mercancía por parte de la Guardia Nacional. La Sala revocó la decisión anterior y declaró con lugar el recurso contencioso tributario, anulando el acto administrativo de retención por incompetencia del funcionario que lo emitió.
Se argumentó que la Guardia Nacional, al actuar en la retención de la mercancía, había usurpado funciones que corresponden a la Administración Tributaria, lo que constituye una violación del derecho a la propiedad y al libre ejercicio de la actividad económica. La Sala enfatizó que las competencias de la Guardia Nacional son limitadas y deben estar supeditadas a las instrucciones de la Administración Tributaria.
Finalmente, se ordenó la entrega inmediata de la mercancía retenida a la empresa demandante, sin que se le liquidaran derechos de almacenaje, y se estableció que no procedía la condenatoria en costas procesales a la República.
Extracto de la motiva
De acuerdo a los criterios expuestos por la Sala Constitucional, el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República, no será condicionado a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal son los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y 2.- Que las mencionadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República. Asimismo, de resultar procedente la consulta, se verificará si el fallo de instancia se aparta del orden público, violenta normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, quebranta formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales, o pondera incorrectamente el interés general. (Vid., decisión de la Sala Constitucional número 1071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba). Circunscribiendo el caso bajo análisis a las exigencias señaladas en los referidos criterios jurisprudenciales, esta Superioridad constata lo siguiente: a) se trata de la sentencia definitiva número 961 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. b) dicho fallo resultó contrario a las pretensiones del Fisco Nacional; y, c) se trata de un asunto de naturaleza tributaria donde se encuentra involucrado el orden público (vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa número 1.747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.), así como también el interés general, habida cuenta que “subyace un eventual menoscabo económico para [el] patrimonio” de la República, (Vid., el mencionado fallo de la Sala Constitucional número 1071 del 10 de agosto de 2015), lo cual pudiera perjudicar el correcto funcionamiento del Estado, razones estas que a juicio de esta Máxima Instancia hacen procedente la consulta. Así se declara. (Agregado de esta Alzada). En tal sentido, por cuanto la causa objeto de pronunciamiento reúne los elementos necesarios para que este Alto Tribunal conozca en consulta sobre la juridicidad del fallo dictado por el Tribunal remitente, la misma quedará circunscrita a determinar si el juzgado de instancia actuó conforme a derecho, al declarar que “(…) ha quedado plenamente demostrado la ilegalidad de la actuación de la autoridad de la Guardia Nacional, al dictar un acto absolutamente violatorio de la normativa legal respectiva viciado de nulidad absoluta en los términos del numeral 4° del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, e impedirle a la empresa importadora, en su condición de ente comercial, la salida oportuna de la mercancía de marras, cercenándole su constitucional derecho a la propiedad y al libre ejercicio de la economía de su preferencia, al abrogarse funciones determinatorias ajenas a las que legalmente le están atribuidas (…)”.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia número 961 de fecha 16 de julio de 1999, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “(…) CON LUGAR la Acción De Amparo Constitucional interpuesta (…)” por la sociedad mercantil ONLY ONE IMPORT C.A., la cual se REVOCA.
2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar, contra el “Acta de Retención” sin número de fecha 18 de junio de 1999, emitida por el Destacamento número 58 de la Guardia Nacional, con sede en la Aduana Marítima de La Guaira, estado Vargas, hoy estado La Guaira; en consecuencia, se ANULA el referido acto administrativo.
3.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a la República, conforme a lo señalado en este fallo.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalRetención de MercancíaGuardia NacionalDerecho a la PropiedadIncompetencia