Sentencia N° 97 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de marzo de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00097, Exp. 2018-0650, 12/03/2020
Expediente2018-0650
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-03-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por las ciudadanas Emy Yudalis Alcalá Díaz y Carol Cristina González Ortega contra las Resoluciones Nros. 01-00-000152 y 01-00-000153, que confirmaron sanciones de inhabilitación impuestas por el Contralor General de la República. Se argumentó que las sanciones eran desproporcionadas y que no existía justificación para la inhabilitación tras el pago de multas anteriores. Sin embargo, la Sala determinó que las sanciones eran proporcionales a las irregularidades administrativas cometidas durante el ejercicio fiscal 2003.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el caso bajo análisis, se observa que el acto objeto de reconsideración, expresa de manera clara y suficiente los fundamentos de derecho, es decir la normativa que prevé la aplicación de la referida sanción accesoria (competencia de la autoridad para imponer la sanción y norma que establece los parámetros para su graduación) y, los hechos que dieron lugar a su declaratoria de responsabilidad administrativa, los cuales fueron considerados a los fines de establecer la entidad del ilícito cometido (vale decir, las irregularidades cometidas por la ciudadana Emy Yudalis Alcalá Díaz en su condición de Analista Técnico de Administración II de la Procuraduría del estado (sic) Anzoátegui); razón por la cual se debe colegir que en el asunto bajo análisis no se incurrió en el vicio de inmotivación denunciado, por lo cual, resulta evidente que tenía conocimiento de los motivos en los que se basó el mencionado acto administrativo. En efecto, en la Resolución impugnada (N° 01-00-000300 de fecha 19 de mayo de 2017), se expresaron cuáles fueron los ilícitos cometidos por la recurrente, tipificados en los numerales 7, 9, 12 y 26 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, como supuestos generadores de responsabilidad administrativa, consistentes en: la ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por concepto de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las consagran; la omisión del control previo; efectuar gastos o contraer compromisos de cualquier naturaleza que puedan afectar la responsabilidad de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la ley, sin autorización legal previa para ello, o sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo y; el incumplimiento de las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República. De igual manera, se indicó en la Resolución objeto de impugnación que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el quantum de la sanción se impuso atendiendo a la declaratoria de responsabilidad administrativa aplicada a la referida ciudadana, para cuya gradación, se aplicaron las circunstancias contenidas en el artículo 112 del Reglamento de la aludida Ley. Además, se debe advertir que las circunstancias establecidas en el referido artículo 112 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a los fines de valorar o graduar las sanciones establecidas como accesorias a la declaratoria de responsabilidad administrativa, son situaciones que debe apreciar de manera exclusiva y excluyente el Contralor o Contralora General de la República, de conformidad con el artículo 105 de la prenombrada Ley, por lo cual, dado el caso de manera discrecional y atendiendo a la proporcionalidad de la entidad de las irregularidades administrativas cometidas, determinará si suspende en el ejercicio del cargo o inhabilita para el ejercicio de la función pública por debajo de los límites previstos en el referido artículo 105. Siendo así, quien suscribe considera que el acto administrativo recurrido se encuentra suficientemente motivado a los efectos del ejercicio cabal del derecho a la defensa, puesto que de él se desprenden con claridad, los supuestos de hecho y de derecho que llevaron a esta Autoridad a acordar la sanción de inhabilitación impuesta, en consecuencia se desestima la denuncia del vicio de insuficiente motivación en que presuntamente incurre el acto administrativo impugnado. Así se establece.

Dispositiva

Se declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la representante judicial de las ciudadanas Emy Yudalis Alcalá Díaz y Carol Cristina González Ortega, contra las Resoluciones Nros. 01-00-000152 y 01-00-000153 dictadas el 21 de marzo de 2018, por el Contralor General de la República.

Palabras clave

nulidadinhabilitaciónContraloríaresponsabilidad administrativa

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