La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Corporación Exxa Internacional, C.A. contra la sentencia Nro. 2018-00170 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa N° 001/2013. La apelante alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, así como silencio de pruebas y suposición falsa en la decisión administrativa que resolvió rescindir el contrato de obra N° CJ-180/11 por incumplimiento.
Extracto de la motiva
Aunado a lo anterior esta Corte observa que no fueron indicadas cuales fueron las pruebas presuntamente ignoradas por la Administración al momento de emitir la Providencia Administrativa N° 001/2013 de fecha 23 de enero de 2013, mediante la cual la fundación Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales decidió rescindir unilateralmente el contrato de obra N° CJ-180/11 suscrito en fecha 15 de diciembre de 2011 entre dicha fundación y la sociedad mercantil Corporación Exxa Internacional C.A., dando a entender que no se valoró ninguna. Ello así, esta Corte estima necesario aclarar que el hecho de que la Fundación Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales no realizara un análisis pormenorizado de cada uno de los elementos probatorios no bastaba para acarrear la nulidad de la Providencia Administrativa N° 001/2013 de fecha 23 de enero de 2013. Ello así, debe reiterarse que la obligación que existe para el órgano decisor, tanto en los procedimientos administrativos como en los procesos judiciales, es la de apreciar todas y cada una de las pruebas promovidas, sin que esto implique que deba valorarlas en el sentido deseado por la parte que las promueva. En razón de lo expuesto, se desecha el alegato bajo estudio. Así se declara. Determinado lo anterior, esta Corte debe declarar SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efecto, por el abogado Roberto Hung Cavalieri actuando en representación de la sociedad mercantil Corporación Exxa Internacional, C.A., y en consecuencia, CONFIRMA el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 001/2013 de fecha 23 de enero de 2013, mediante la cual la fundación Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales decidió rescindir unilateralmente el contrato de obra N° CJ-180/11 suscrito en fecha 15 de diciembre de 2011.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Roberto Hung Cavalieri, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN EXXA INTERNACIONAL, C.A., contra la sentencia Nro. 2018-00170 publicada el 24 de abril de 2018, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad incoada. 2.- CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
nulidadprovidencia administrativacontrato de obraderecho a la defensasilencio de pruebas