La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por varios ciudadanos en representación de la Organización Comunitaria de Vivienda 'Mejoremos el Futuro', quienes impugnaron la Resolución Núm. 006 del 18 de septiembre de 2014, que ordenó la ocupación temporal de un inmueble. La Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que no se evidenció la existencia de un daño irreparable o de difícil reparación que justificara la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado. Se destacó que la parte demandante no acreditó la existencia del periculum in mora, lo que llevó a la decisión de no otorgar la protección cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
motivación al vulnerar lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con las demás leyes que rigen la materia. Que el requisito del fumus boni iuris “…se produce por la circunstancia cierta de una evidente confiscación de los derechos de la Organización Comunitaria de Vivienda ‘Mejoremos el Futuro’, violatoria del derecho de propiedad y posesión tutelado del mismo modo por la Constitución Nacional”. (Sic). (Negrillas del escrito). Con relación al periculum in mora, señalan que éste “…es determinable por la sola verificación del fumus boni iuris, pues (…) se puede ver que existe una presunción grave de violación de unos derecho[s] de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, estos conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses colectivos que se presentan debe preservarse in limine el ejercicio pleno del derecho como propietarios y poseedores, ante el riesgo inminente que se tiene de causarle a estos (sic) ciudadanos miembros todos de la Organización Comunitaria de Vivienda ‘Mejoremos el Futuro’, un perjuicio irreparable en la definitiva entrega de las vi
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los ciudadanos LOURDES GUADALUPE DAVALILLO AGOSTINI, LISETH DEL VALLE MULATO MELO, LEONARDO DE JESÚS DAVALILLO, JULIANA DAVALILLO, AQUILES LISCANO, NIEVES VALERO y MARLENIS ARAUJO, asistidos por los abogados Miguel Granado y Pedro Alexander Cooper Macuare, antes identificados, actuando en sus nombres y como Directivos de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA 'MEJOREMOS EL FUTURO', representando los derechos de los miembros de la referida organización mencionados en el libelo, en el marco de la demanda de nulidad incoada por los prenombrados ciudadanos contra la Resolución Núm. 006 del 18 de septiembre de 2014, emitida por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.514 del 08 de octubre de 2014, dictada por el referido Ministro.
Palabras clave
derechos humanosviviendaorganización comunitariadebido procesomedida cautelarresolución administrativa