La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistida la apelación interpuesta por el apoderado judicial de Julio Rodríguez Manchado contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La apelación fue considerada desistida por falta de fundamentación, ya que no se presentó el escrito correspondiente dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión confirma la resolución del SENIAT que había declarado parcialmente con lugar un recurso jerárquico y se condena en costas al contribuyente.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Alzada pronunciarse en esta oportunidad respecto de la apelación interpuesta por el apoderado judicial del contribuyente Julio Rodríguez Manchado, contra la sentencia definitiva N° PJ0082016000004 del 14 de enero de 2016, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0810 de fecha 6 de diciembre de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo texto declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por el contribuyente y confirmó la “Resolución (Sumario Administrativo)” N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/STILAM/ASA/2009-003 de fecha 5 de noviembre de 2009, emitida por el Sector de Tributos Internos de los Altos Mirandinos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del referido Servicio Autónomo. No obstante, previamente esta Máxima Instancia estima necesario verificar si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito preceptuado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito donde se expongan las razones de hecho y de derecho que fundamenten su apelación. De igual forma, la aludida disposición impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial del contribuyente JULIO RODRÍGUEZ MANCHADO, contra la sentencia definitiva N° PJ0082016000004 de fecha 14 de enero de 2016, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 24 de marzo de 2014 contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0810 de fecha 6 de diciembre de 2013, emanada de la GERENCIA DE RECURSOS DE LA GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual decidió parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por el contribuyente confirmándose la “Resolución (Sumario Administrativo)” N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/STILAM/ASA/2009-003 de fecha 5 de noviembre de 2009, emitida por el Jefe del Sector de Tributos Internos de los Altos Mirandinos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.