Sentencia N° 97 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00097, Exp. 2014-0756, 28/01/2016
Expediente2014-0756
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-01-27
DecisiónNiega la solicitud de homologación del desistimiento y declara el decaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción de nulidad interpuesta por Inversiones Segucredi, C.A. La Sala negó la homologación del desistimiento debido a la falta de verificación de la facultad del apoderado para desistir. Además, se declaró el decaimiento del objeto del recurso, ya que la providencia impugnada había sido dejada sin efecto por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, lo que eliminó el interés de la recurrente en continuar con el proceso. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la revisión de los documentos presentados.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento formulado por el abogado Rómulo Moncada, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Segucredi, C.A., para lo cual se observa lo siguiente: Mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2013, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Segucredi, C.A., conforme al poder otorgado por el ciudadano Daniel Alejandro Gorrín González, actuando en su carácter de 'Presidente Ejecutivo' de la empresa accionante de acuerdo a lo previsto el numeral 8 del artículo 17 de los Estatutos Sociales de la referida empresa; desistió de la acción y del procedimiento según lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil (folios 174 al 176). En consideración a lo antes expuesto, esta Sala estima necesario traer a colación el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyos textos disponen lo siguiente: 'Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal. Artículo 264: Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones'. De las normas antes transcritas se evidencia que la parte demandante cuando así lo juzgue conveniente, tiene la potestad de renunciar a la pretensión, produciéndose en consecuencia la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídico sustancial. Por tanto, para que el desistimiento de la acción sea perfecto y completo, el apoderado que lo realiza debe estar facultado expresamente para ello, o poseer facultades para disponer de los derechos de litigio, entendiéndose este último lo que está en pleito o juicio; es decir el propio derecho de accionar.

Dispositiva

1.- NIEGA LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulada en fecha 20 de noviembre de 2013, por el abogado Rómulo Moncada, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Segucredi, C.A. 2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Gabriela Farías Carvajal, apoderada judicial de la referida empresa, contra la Providencia Administrativa N° FSAA-002990 de fecha 15 de septiembre de 2011, dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), la cual ordenó la intervención sin cese de operaciones de la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A.

Palabras clave

desistimientopoderacciónjurisdicciónderechoslitigiosociedad mercantil

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