La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el Juez Provisorio del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, quien alegó haber emitido una opinión sobre el asunto en la sentencia Nro. 045/2014. La Sala determinó que la inhibición era procedente, ya que el juez había manifestado opinión sobre el tema principal del caso, comprometiendo su imparcialidad. En consecuencia, se declaró con lugar la inhibición y se reafirmó la competencia de la Sala para conocer de la incidencia.
Extracto de la motiva
La presente inhibición se produce con motivo de que el Juez Provisorio del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Juan Leonardo Montilla, consideró haber emitido en el presente caso una “opinión sobre lo principal del asunto”, a través de la sentencia definitiva Nro. 045/2014 del 16 de octubre de 2014, incurriendo en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. (Vid. sentencia de esta Sala Nro. 00793 del 4 de julio de 2012, caso: Juez Provisorio del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación en juicio de la contribuyente Fascinación Plaza Las Américas C.A.). De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, en este caso en particular, las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado Juan Leonardo Montilla, en su condición de JUEZ PROVISORIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 26 de noviembre de 2014, para conocer del recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio José Navarro Santamaría, S.A., contra la Resolución distinguida con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/1765 del 7 de mayo de 2012, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cursante bajo el expediente signado con el alfanumérico AP41-U-2012-000348.