La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Lumóvil, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la recurrente no demostró su condición de concesionaria y que debía pagar el impuesto sobre actividades económicas basado en sus ingresos brutos, no en ganancias. Se desestimaron las alegaciones de inmotivación y violación del principio de capacidad contributiva.
Extracto de la motiva
La Sala estima importante advertir a los efectos del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, que “lo correcto es tomar como base los ingresos brutos, por lo que incluso nada importa si hay o no renta (es decir, ganancia)”. En efecto, el legislador al crear el tributo actúa “bajo el principio de racionalidad o de no arbitrariedad, [el cual] comporta que toda medida adoptada debe responder o ser idónea a los fines y límites que el ordenamiento jurídico establece”. Por lo expuesto, la Sala observa que si del Informe Pericial se desprende la no obtención de ganancias por parte de la empresa Lumóvil, C.A. para los ejercicios comprendidos entre los años civiles 2002 y 2003, ello no impide que la contribuyente cumpla con su obligación de pagar el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, tomando como base imponible sus ingresos brutos correspondientes a los mencionados ejercicios.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil LUMÓVIL, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 2021 dictada el 16 de abril de 2013 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la mencionada empresa, contra la Resolución Nro. 046/2008 del 9 de abril de 2008 dictada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN INTERNA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, razón por la cual queda FIRME el acto administrativo en ella contenido. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasCapacidad ContributivaLumóvil, C.A.