El ciudadano Jaime Antonio MUÑOZ interpuso un recurso de nulidad contra la Resolución N° 01-00-000257, que le impuso una sanción de inhabilitación por tres años. La Sala Político-Administrativa admitió el recurso y evaluó la solicitud de medida cautelar para suspender los efectos de la resolución impugnada. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud de medida cautelar era improcedente debido a la falta de argumentación jurídica que respaldara la petición del recurrente.
Extracto de la motiva
Vista la pretensión cautelar planteada por el ciudadano Jaime Antonio MUÑOZ, pasa esta Sala a pronunciarse sobre su procedencia, en los siguientes términos: Pretende el accionante que, preventivamente, se suspendan los efectos de la Resolución N° 01-00-000257 de fecha 25 de agosto de 2010, dictada por el entonces Contralor General de la República, mediante la cual le impuso la “…sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”. El recurso de nulidad fue interpuesto ante esta Sala en fecha 8 de mayo de 2012, oportunidad para la cual ya se encontraba vigente la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyos artículos 103, 104 y 105 se establece: “Artículo 103: Este procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendo las solicitudes de amparo cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo al procedimiento breve. Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, solicitada por el ciudadano Jaime Antonio MUÑOZ, en el recurso de nulidad incoado contra la Resolución N° 01-00-000257 de fecha 25 de agosto de 2010, dictada por el entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual le impuso la “…sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.