La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Aragua y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra una providencia administrativa corresponde al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central. La Sala declaró su competencia para resolver el conflicto y ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
Debe este Máximo Tribunal establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, y en tal sentido los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil disponen: “Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción (…)”. (Subrayado de la Sala). Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: …omissis… 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido; (…)”. En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declinó su competencia al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, que a su vez declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quien aceptó la competencia y, en virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ésta se declaró incompetente, planteando ante esta Sala Político-Administrativa un conflicto de competencia para conocer el presente recurso de nulidad. Al respecto, se observa que siendo el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central el segundo tribunal en declararse incompetente para conocer la causa que le había sido declinada, debió plantear el conflicto negativo, pues carecía de atribuciones legales para decidir cuál era el órgano jurisdiccional competente (Ver sentencias de esta Sala números 00556, 01374, 01711 y 01714 fechadas el 2 de marzo y 25 de mayo de 2006, y 25 de noviembre de 2009). Así se decide.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al referido Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajo