Sentencia N° 97 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00097, Exp. 2007-1086, 23/01/2008
Expediente2007-1086
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-01-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide remitir el expediente a la Sala Constitucional, tras la solicitud de avocamiento presentada por José Eduardo López Fernández. La solicitud se basa en la alegación de una situación jurídica lesionada por decisiones previas de la Sala Constitucional y el Juzgado Superior Séptimo Civil. La Sala observa que la petición no cumple con los requisitos necesarios para el avocamiento, pero decide remitir el caso a la Sala Constitucional para su pronunciamiento debido a la naturaleza de las alegaciones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano JOSÉ EDUARDO LÓPEZ FERNÁNDEZ, asistido por la abogada Nelly Viloria de Soriano. Al respecto la Sala observa: El artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece los requisitos para la admisibilidad del avocamiento, a saber: 1) que el asunto curse ante algún tribunal de la República; 2) que la materia esté vinculada con la competencia de la Sala que conoce de la solicitud; 3) que las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. La norma parcialmente transcrita establece la competencia de cualquiera de las Salas de este Alto Tribunal, en su respectiva materia, bien de oficio o a instancia de parte, para solicitar el expediente de que se trate, independientemente del estado en que se encuentre la causa, a los fines de pronunciarse acerca del avocamiento. No obstante, también ha sostenido este Supremo Tribunal que pueden presentarse ciertas situaciones en las cuales, de la sola lectura de la solicitud de avocamiento, así como de los recaudos consignados, el pronunciamiento inmediato sobre su procedencia o improcedencia se hace posible y hasta necesario.

Dispositiva

ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientosituación jurídicaSala Constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca