La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide remitir el expediente a la Sala Constitucional, tras la solicitud de avocamiento presentada por José Eduardo López Fernández. La solicitud se basa en la alegación de una situación jurídica lesionada por decisiones previas de la Sala Constitucional y el Juzgado Superior Séptimo Civil. La Sala observa que la petición no cumple con los requisitos necesarios para el avocamiento, pero decide remitir el caso a la Sala Constitucional para su pronunciamiento debido a la naturaleza de las alegaciones.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano JOSÉ EDUARDO LÓPEZ FERNÁNDEZ, asistido por la abogada Nelly Viloria de Soriano. Al respecto la Sala observa: El artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece los requisitos para la admisibilidad del avocamiento, a saber: 1) que el asunto curse ante algún tribunal de la República; 2) que la materia esté vinculada con la competencia de la Sala que conoce de la solicitud; 3) que las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. La norma parcialmente transcrita establece la competencia de cualquiera de las Salas de este Alto Tribunal, en su respectiva materia, bien de oficio o a instancia de parte, para solicitar el expediente de que se trate, independientemente del estado en que se encuentre la causa, a los fines de pronunciarse acerca del avocamiento. No obstante, también ha sostenido este Supremo Tribunal que pueden presentarse ciertas situaciones en las cuales, de la sola lectura de la solicitud de avocamiento, así como de los recaudos consignados, el pronunciamiento inmediato sobre su procedencia o improcedencia se hace posible y hasta necesario.
Dispositiva
ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.