Sentencia N° 97 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00097, Exp. 2000-1013, 12/02/2004
Expediente2000-1013
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-02-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sucesión Hernández Vera contra el acto administrativo que negó la protocolización de un documento. La Sala determinó que la negativa del registro se fundamentó en la existencia de documentos previamente registrados que contradicen el contenido del documento presentado por los recurrentes, lo que justifica la decisión del Registrador de no protocolizar el documento. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados por los representantes judiciales de la parte recurrente, así como por la Procuraduría General de la República, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa lo siguiente: En primer término, advierte la Sala que el recurso interpuesto está dirigido a que se declare la nulidad del acto administrativo signado con el Nº 574 de fecha 29 de diciembre de 1999, notificado el día 30 del mismo mes y año, emanado de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, mediante el cual se negó la protocolización del documento presentado por los integrantes de la Sucesión Hernández Vera el 1º de diciembre de 1999. Conforme se evidencia de la copia que de éste cursa a los folios 35 al 39 de la primera pieza del expediente administrativo, mediante dicho documento, los integrantes de la Sucesión Hernández Vera, declaran que por levantamiento topográfico cuantificaron la superficie de 313.966,52 m de un terreno que dicen les pertenece por herencia dejada por Manuel Antonio Hernández Vera. Contra la negativa de registro, la parte actora introdujo “recurso de apelación” de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Registro Público publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.391 del 22 de octubre de 1999, vigente para ese momento, transcurriendo en su totalidad el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario que el artículo 14 eiusdem prevé para la respuesta del Ministro del Interior y Justicia, sin que éste se hubiera pronunciado al respecto, por lo que en virtud del silencio administrativo los recurrentes acudieron a la jurisdicción contencioso administrativa a fin de cuestionar la legalidad de la negativa de la Administración Registral a protocolizar el documento por ellos presentado.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad, interpuesto el 28 de septiembre de 2000, por los abogados Alicia Rodríguez Reyes, José Gonzalo Romero y Federman Acosta Espi, actuando en representación de la SUCESIÓN HERNÁNDEZ VERA, contra el acto administrativo identificado con el Nº 574, emanado de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, el 29 de diciembre de 1999 y notificado el 30 de diciembre de 1999.

Palabras clave

protocolizaciónregistro públicosucesiónnulidadacto administrativoherenciatítulos de propiedad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca