El abogado Lucas Guillermo Rodríguez Álvarez interpuso un recurso contencioso-administrativo de anulación y acción de amparo constitucional contra un acto administrativo sancionatorio que lo destituyó de su cargo de Juez Provisorio. La Sala Político-Administrativa declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, argumentando que no se evidenció un perjuicio irreparable y que la administración estaría obligada a reincorporarlo si se declaraba con lugar el recurso de nulidad. Además, se desestimó la solicitud de medida cautelar innominada por no cumplir con los requisitos de procedencia establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Previamente debe advertir la Sala que por auto de fecha 16 de septiembre de 1999, se designó ponente a los fines de decidir la solicitud de declaratoria de urgencia y mero derecho, lo cual no se corresponde con lo solicitado por el recurrente referido a la suspensión de efectos del acto impugnado, por tanto, se deja establecido que es sobre esta última solicitud que se pronunciará esta Sala y así se declara. Por otra parte, debe esta Sala establecer que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue incoado contra un acto administrativo dictado por el Consejo de la Judicatura, ente éste que ha cambiado su estructura y funcionamiento con la entrada en vigencia de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asumiendo sus funciones disciplinarias la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, teniendo la obligación de cumplir con las responsabilidades que recaigan en el Consejo de la Judicatura, en lo que a esta materia atañe, en consecuencia en el presente caso se tendrá como parte accionada a la referida Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Dicho lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse en relación con la medida cautelar solicitada, y en tal sentido observa: Del contenido de las actas que cursan en el expediente, se constata que la acción interpuesta por el recurrente, es intentada contra “... el acto administrativo de fecha 3 de septiembre de 1998, de destitución de mi cargo de Juez provisorio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo...”. Asimismo, en el párrafo referente a la solicitud cautelar interpuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, los argumentos esgrimidos buscan obtener la suspensión de los efectos, “... en virtud del buen derecho que me favorece al aplicarse la nueva Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y por otra parte por el perjuicio irreparable y de difícil reparación (sic)...” Además agregó que “...Es evidente el perjuicio irreparable que me produce la sanción de que he sido objeto, ya que la misma me ha sometido al escarnio público en la región donde me he ganado el respeto y prestigio en el ejercicio de la judicatura, además de que, como ya dije, la sanción que por ley me correspondería ha sido cumplida con creces...”
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe la tramitación del recurso de nulidad.
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