El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Alimentos Junior, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo emitida por el SENIAT. La inadmisibilidad se fundamentó en el hecho de que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido de veinticinco días hábiles, transcurriendo cincuenta días de despacho entre la notificación del acto impugnado y la interposición del recurso.
Se anularon todas las actuaciones procesales realizadas en primera instancia, así como la sentencia consultada número 025-24 del 30 de abril de 2024. Además, se condenó en costas procesales a la contribuyente, estableciendo que las sanciones impuestas por el SENIAT se mantienen firmes, dado que el procedimiento de fiscalización se realizó conforme a la normativa vigente.
La decisión se fundamenta en la interpretación de los plazos procesales y la caducidad del derecho a recurrir, reafirmando la importancia del cumplimiento de los términos establecidos en la ley para la interposición de recursos en materia tributaria.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en cuanto a la forma de computar dicho lapso, la jurisprudencia tanto de instancia como de esta Alzada, ha sido pacífica y reiterada al sostener el criterio conforme al cual dicho lapso es concebido como de índole procesal, en atención a que el mismo transcurre ante el órgano que conocerá del asunto en vía jurisdiccional, debiéndose en consecuencia, computar según los días hábiles transcurridos frente a dicho Tribunal. De lo anterior, resulta que en materia procesal-tributaria el mencionado lapso habrá de computarse conforme a los días hábiles verificados ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario –en el presente caso el de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes-, entendiéndose por días hábiles, aquellos en los cuales dicho Tribunal haya decidido dar despacho, motivo por el que suelen indicarse tales días como “de despacho”. (Vid., Sentencia número 01145 del 31 de agosto de 2004, caso: Mcgraw Hill Interamericana de Venezuela, S.A y número 00044 al 11 de enero de 2006 caso: Arrenda Line, S.A). Precisado lo anterior, debe la Sala decidir si la interposición del recurso contencioso tributario ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes se ejerció en forma extemporánea por haber operado la caducidad, en aplicación de la normativa arriba citada. Sobre este particular, resalta esta Superioridad que en el ámbito contencioso tributario el Legislador patrio estableció las denominadas “causales de inadmisibilidad” del recurso contencioso tributario, que se encuentran previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario de 2020, el cual dispone textualmente: “Artículo 293. Son causales de inadmisibilidad del recurso: 1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso. 2. La falta de cualidad o interés del recurrente. 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”. (Destacado de la Sala). Conforme a las normas transcritas, la recurrente cuenta con un lapso de veinticinco (25) días hábiles siguientes a la efectiva notificación del acto impugnable o del vencimiento del lapso previsto para que se decida el recurso jerárquico, para interponer el recurso contencioso tributario, cuya extemporaneidad conduce a la caducidad del mismo y, en consecuencia, a su inadmisibilidad. (Vid., sentencia número 00401 de fecha 11 de mayo de 2023, caso: PDVSA Cerro Negro, S.A.). Es importante destacar, que a juicio de la Sala todo recurrente al momento de la interposición del recurso contencioso tributario, debe tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 293 del Texto Orgánico de 2020; pues de lo contrario, de configurarse alguna de las causales dispuestas en esa norma, traería como consecuencia inexorable la declaratoria de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, toda vez que los jueces están en la obligación de verificar en cada caso concreto, las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario conforme a las normas supra señaladas. Toda vez que, las causales contenidas en la referida norma exigen en su aplicación un alcance netamente restrictivo, entendiéndose que la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario queda limitada a los específicos supuestos allí descritos. (Vid., sentencias números 00596 y 01115 del 30 de abril de 2014 y 17 de octubre de 2017, casos: Laboratorios Elmor, S.A., y Centro de Artes Yóguicas, S.A., respectivamente). De manera pues, que las previsiones contenidas en la norma examinada, constituyen exigencias legales para la interposición del recurso contencioso tributario y, de ningún modo, contravienen el espíritu de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto aún cuando en su artículo 49 se establece el alcance del derecho al debido proceso en vía administrativa y en vía judicial, también se consagra en su numeral 1, el derecho a la defensa como derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso, así como el reconocimiento de excepciones constitucionales y legales, respecto al derecho a recurrir de la decisión.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil ALIMENTOS JUNIOR, C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, identificada con el alfa numérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2022/00063/619/129 del 6 de septiembre de 2022, notificada el 19 de septiembre de 2022, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME. 2.- NULAS todas las actuaciones procesales realizadas en primera instancia así como la sentencia definitiva número 025-24 del 30 de abril de 2024, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. 3.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente de acuerdo a lo expresado en esta decisión.
Palabras clave
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