Sentencia N° 969 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00969, Exp. 2023-0378, 26/10/2023
Expediente2023-0378
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2023-10-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de disolución de unión estable de hecho presentada por los ciudadanos Pablo José Pinto Moreno y Virginia Andreina Rosales Gámez. La decisión se fundamenta en que la disolución de uniones estables de hecho debe inscribirse en el Registro Civil, y no ante los tribunales, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria número 6.684 del 19 de enero de 2022, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Del estudio individual de las actas procesales se observa que en el caso de autos los ciudadanos Pablo José Pinto Moreno y Virginia Andreina Rosales Gámez, representados por la abogada Clara Ramona Moreno Natera, todos identificados en autos, ejercieron de común acuerdo la solicitud de “disolución de unión estable de hecho”. Por su parte el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Gua

Dispositiva

DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN para tramitar y conocer la solicitud de DISOLUCIÓN DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, presentada por la abogada en ejercicio CLARA RAMONA MORENO NATERA.

Palabras clave

jurisdiccióndisoluciónunión estable de hecho

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