Sentencia N° 969 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00969, Exp. 2016-0581, 09/08/2017
Expediente2016-0581
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-08-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Promotora Ciudad Orinoco, C.A., y otros, contra un documento de demarcación de tierras indígenas. Se determinó que el escrito de demanda contenía imprecisiones en la identificación del objeto de la acción, lo que llevó a la Sala a aplicar el despacho saneador para garantizar el acceso a la justicia. Finalmente, se declaró inadmisible la demanda debido a la acumulación de pretensiones incompatibles.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Promotora Ciudad Orinoco, C.A., de la ciudadana Ismenia Vallée de Leon, y de los Consejos Comunales “Palital 1”, “San Rafael de Palital” y “Los Arrendajos de Palital”, contra el Documento de Demarcación de Tierras y Hábitat Indígenas de la Comunidad Palital del Pueblo Kariña del Estado Anzoátegui, otorgado por el Procurador General de la República. En fecha 11 de octubre de 2016 el apoderado judicial de la parte accionante consignó el escrito de demanda el cual contiene una serie de imprecisiones relacionadas con el objeto de la acción, toda vez que mezcla conceptos distintos, tales como “nulidad”, “vías de hecho” y “reparación de daños y perjuicios”, aspecto cuya precisión es necesaria para fijar los términos en que ha sido planteada la demanda y, consiguientemente, determinar el procedimiento aplicable al caso bajo estudio. Por esta razón, la Sala, orientada a garantizar el acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte demandante previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicó el despacho saneador conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos anteriores, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la “demanda de nulidad” ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA CIUDAD ORINOCO, C.A., de la ciudadana ISMENIA VALLÉE DE LEON y de los Consejos Comunales “PALITAL 1”, “SAN RAFAEL DE PALITAL” y “LOS ARRENDAJOS DE PALITAL”, contra el DOCUMENTO DE DEMARCACIÓN DE TIERRAS Y HÁBITAT INDÍGENAS DE LA COMUNIDAD PALITAL DEL PUEBLO KARIÑA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, otorgado por el PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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