Sentencia N° 969 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de septiembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00969, Exp. 2016-0422, 29/09/2016
Expediente2016-0422
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-09-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A. contra la Resolución N° F-050 del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia y declinado el conocimiento a esta Sala. La Sala, tras analizar los fundamentos legales, aceptó la competencia declinada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para la notificación de la recurrente y el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir sobre su competencia para conocer esta causa, y en tal sentido advierte: En el caso bajo examen la parte accionante interpone una demanda de nulidad contra la Resolución N° F-050 de fecha 13 de agosto de 2015, dictada por el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Providencia Administrativa N° FSAA-2-20000704 del 25 de marzo de 2015, dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante la cual le impuso a la accionante multa por la cantidad de ciento sesenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 162.500,00), por haber incurrido en el supuesto de elusión previsto en el artículo 130 de la Ley de la Actividad Aseguradora y sancionado conforme a los artículos 166 y 178 ejusdem, con motivo del procedimiento administrativo iniciado a través de la Providencia Administrativa N° FSAA-2-3-000714 de fecha 4 de marzo de 2013, en razón de la denuncia interpuesta por la ciudadana Perla Adonai Navarro Fajardo, titular de la cédula de identidad N° 11.183.129, contra la recurrente en virtud del rechazo del siniestro del robo del vehículo asegurado bajo la póliza de Casco de Vehículo Terrestres N° 0032-006-055377. Al respecto, aprecia la Sala que el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece entre otras competencias de esta Sala Político-administrativa, la referida al conocimiento de las demandad de nulidad contra los actos administrativos generales o particulares dictados por el presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de las demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida por la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., contra la Resolución número F-050, de fecha 13 de agosto de 2015, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la notificación de la recurrente, y una vez conste en autos, se emita el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en esta sentencia. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencianulidadactos administrativosjurisdicciónLey OrgánicaTribunal Supremoadministración pública

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