La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A. contra la Resolución N° F-050 del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia y declinado el conocimiento a esta Sala. La Sala, tras analizar los fundamentos legales, aceptó la competencia declinada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para la notificación de la recurrente y el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir sobre su competencia para conocer esta causa, y en tal sentido advierte: En el caso bajo examen la parte accionante interpone una demanda de nulidad contra la Resolución N° F-050 de fecha 13 de agosto de 2015, dictada por el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Providencia Administrativa N° FSAA-2-20000704 del 25 de marzo de 2015, dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante la cual le impuso a la accionante multa por la cantidad de ciento sesenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 162.500,00), por haber incurrido en el supuesto de elusión previsto en el artículo 130 de la Ley de la Actividad Aseguradora y sancionado conforme a los artículos 166 y 178 ejusdem, con motivo del procedimiento administrativo iniciado a través de la Providencia Administrativa N° FSAA-2-3-000714 de fecha 4 de marzo de 2013, en razón de la denuncia interpuesta por la ciudadana Perla Adonai Navarro Fajardo, titular de la cédula de identidad N° 11.183.129, contra la recurrente en virtud del rechazo del siniestro del robo del vehículo asegurado bajo la póliza de Casco de Vehículo Terrestres N° 0032-006-055377. Al respecto, aprecia la Sala que el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece entre otras competencias de esta Sala Político-administrativa, la referida al conocimiento de las demandad de nulidad contra los actos administrativos generales o particulares dictados por el presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de las demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida por la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., contra la Resolución número F-050, de fecha 13 de agosto de 2015, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la notificación de la recurrente, y una vez conste en autos, se emita el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en esta sentencia. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.