Sentencia N° 969 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00969, Exp. 2013-1725, 12/08/2015
Expediente2013-1725
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el ciudadano Carlos Luis Piñango Moreno y por la representación judicial de la Autoridad Metropolitana de Transporte Público. Se confirma la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del demandante, quien se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral derivada del fuero paternal.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Sin embargo, previo al pronunciamiento que deba recaer respecto a la “consulta” planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en virtud de la sentencia dictada por dicho Órgano Jurisdiccional el 9 de julio de 2013, en la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer del caso de autos, la Sala advierte que en fecha 12 de mismo mes y año, tanto la parte actora, como la demandada, “apelaron” de la referida decisión. Mediante auto de fecha 16 de julio de 2013, el prenombrado Tribunal, ordenó remitir a “la URDD a los fines de que sea aperturado el presente recurso y sea oída en ambos efectos las apelaciones antes mencionadas” (sic) (mayúsculas del auto). Establecido lo anterior, este Órgano Jurisdiccional ha sostenido que el recurso de apelación no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales concernientes a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción (vid. Sentencias Nros. 2723, 279 y 622; de fechas 29 de noviembre de 2006, 14 de febrero de 2007 y 25 de abril de 2007, respectivamente). No obstante, en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, manifestación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, este Máximo Tribunal también ha señalado que en aquellos casos en los que una de las partes apele de una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial -circunstancia que se verifica en el caso in commento- el Órgano Jurisdiccional correspondiente debe asumir que se trata de un recurso de regulación de jurisdicción y, en consecuencia, remitir el expediente a esta Sala para su análisis y correspondiente resolución (vid. Sentencias Nros. 1225, 1702 y 0184; de fechas 6 de octubre de 2011, 7 de diciembre de 2011 y 7 de marzo de 2012, respectivamente). En aplicación del criterio antes expuesto, se debe decidir el caso de autos como un recurso de regulación de jurisdicción, con independencia del término utilizado por las partes, para identificar el medio de impugnación interpuesto. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el ciudadano Carlos Luis Piñango Moreno. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE PÚBLICO, TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN DE BARQUISIMETO CABUDARE. 3.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS PIÑANGO MORENO contra la AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE PÚBLICO, TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN DE BARQUISIMETO CABUDARE. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia de fecha 9 de julio de 2013, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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