La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Juan Carlos Furiati Pérez, en representación de Almacenadora Capital, C.A., contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible una prueba de informes solicitada a la Superintendencia de Bancos. La Sala determinó que la prueba de informes no era procedente, ya que el ente administrativo no estaba obligado a informar a su contraparte en el proceso. La decisión se fundamentó en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que establece el régimen de la prueba de informes y la necesidad de promover la prueba de exhibición en caso de documentos en poder de la contraparte.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento respecto a la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la recurrente, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 12 de enero de 2010, mediante el cual declaró inadmisible la prueba de informes contenida en el capítulo primero subcapítulo (B), del escrito de promoción de pruebas presentado por dicha representación en fecha 04 de noviembre de 2009. Previamente debe indicarse que las apelaciones contra decisiones del Juzgado de Sustanciación no requieren fundamentación ante la Sala, por lo que se pasa a decidir la conformidad a derecho del auto apelado sin que se requiera actuación adicional de parte. Al respecto, es preciso advertir que en un proceso judicial la inadmisibilidad de una prueba se configura, como expresamente lo indica el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por manifiesta ilegalidad o impertinencia. En el caso concreto, se observa que el representante judicial de la recurrente promovió el aludido medio, con la finalidad de que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) informase sobre un hecho vinculado al procedimiento, con el objeto de demostrar la inexistencia de los presupuestos fácticos esenciales invocados en la impugnada Resolución…
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Juan Carlos FURIATI PÉREZ, en su nombre y en representación de la sociedad mercantil Almacenadora Capital, C.A., contra el auto de fecha 12 de enero de 2010 dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se CONFIRMA dicha decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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