La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Lido General Supply, Compañía Anónima, contra una sentencia que declaró la perención de la instancia. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación de los fundamentos de la apelación dentro del lapso establecido por la ley. La Sala concluyó que la falta de actividad procesal por parte de la recurrente justificaba la decisión de mantener firme la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio Lido General Supply, Compañía Anónima, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nro. 39 del 28 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró la perención de la instancia y, por ende, extinguido el procedimiento con ocasión del recurso contencioso tributario incoado por la referida contribuyente. Sin embargo, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 del mismo mes y año. El señalado dispositivo establece: "Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.". (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado Hermes José Barrios Gómez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio LIDO GENERAL SUPPLY, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nro. 39 de fecha 28 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.