La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por la sociedad mercantil ARQUIOBRA, C.A. contra CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. La demandante solicitó que se abstuviera de adjudicar la continuación de los trabajos objeto de un contrato mientras se decidía el juicio. La Sala evaluó los requisitos de peligro grave y presunción de derecho, concluyendo que no se cumplían las condiciones necesarias para otorgar la medida cautelar.
Extracto de la motiva
En la oportunidad de decidir la solicitud de medida cautelar, se observa: Advierte la Sala que la parte actora fundamentó su petición en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitando como medida innominada que: el “CENTRO SIMÓN BOLÍVAR C.A., se abstenga de adjudicar la continuación de los trabajos objeto de addendum, a otra persona mientras hasta tanto se decide el presente juicio”. Alega que si ello ocurriere “ARQUIOBRA C.A., se vería perjudicada en su patrimonio y la ejecución de la sentencia, obviamente, se entrabaría al extremo de que pudiera hacerse inejecutable en cuanto a la reiniciación de los trabajos”. Ahora bien, es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar se concede, exclusivamente, en los supuestos en los cuales existe riesgo real y comprobable de que quede ilusoria la ejecutoria del fallo, y cuando haya nacido en el Juez la presunción grave del derecho que se reclama. Por esta razón, es imperativo examinar la verificación de los requisitos a que se contrae el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris). En cuanto al primero de los mencionados (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.
Dispositiva
En atención a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada por la sociedad mercantil ARQUIOBRA, C.A. en el juicio por cumplimiento de contrato incoado por esta contra la sociedad mercantil CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión de la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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