La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la demanda interpuesta por Amado José Grand contra la sociedad mercantil Hidrológica de los Médanos Falconianos, C.A. por indemnización de daños y perjuicios. La decisión se basa en la falta de prueba del nexo causal entre los daños alegados en la vivienda del demandante y las obras de remodelación realizadas por la demandada. A pesar de que se evidencian daños en la propiedad del actor, no se demostró que estos fueran consecuencia de las actividades de la empresa demandada.
Extracto de la motiva
La sociedad mercantil demandada es un ente asociativo organizado bajo las normas jurídicas propias del derecho privado, aun cuando el Estado tenga participación decisiva sobre dicha empresa, por lo que parcialmente le puede ser aplicable un régimen de derecho público. Al respecto, el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Administración Pública establece lo siguiente: “Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, salvo lo establecido en la presente Ley. Las empresas del Estado creadas por ley nacional se regirán igualmente por la legislación ordinaria, salvo lo establecido en esta ley”. Conforme a la norma transcrita, el régimen aplicable a la demandada es el de la legislación ordinaria, sin perjuicio de la aplicación especial de las normas de derecho público, cuando así sea pertinente. (Ver sentencia de esta Sala N° 2259, publicada el 18 de octubre de 2006). Es jurisprudencia pacífica de esta Sala que la responsabilidad civil general, establecida en el artículo 1.185 del Código Civil, comporta tres condiciones o elementos concurrentes que deben ser probados fehacientemente a fin de que sea declarada procedente la pretensión reparatoria del demandante, a saber: a) Una actuación imputable al accionado. b) La producción de un daño antijurídico. c) Un nexo causal que vincule la actuación del demandado con la producción del daño que se denuncia. De acuerdo a los elementos señalados, los cuales deben concurrir obligatoriamente a los fines de la procedencia del reclamo indemnizatorio, se observa: El accionante alega que su vivienda, colindante con el edificio sede de la empresa HIDROFALCÓN, C.A., sufrió múltiples daños como consecuencia de las obras de remodelación llevados a cabo en el referido edificio, aduciendo que esos daños deben ser indemnizados por HIDROFALCÓN, C.A., como sujeto responsable de la ejecución de las obras.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por indemnización de daños y perjuicios interpusiera el ciudadano AMADO JOSÉ GRAND contra la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DE LOS MÉDANOS FALCONIANOS, C.A. (HIDROFALCÓN, C.A.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.