Sentencia N° 968 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de noviembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00968, Exp. 2024-0166, 06/11/2025
Expediente2024-0166
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por el Mayor Mahlon David Ramos Jiménez contra la Orden de Medida Disciplinaria emitida por el General de División Arturo Celestino Álvarez Martínez. La decisión se basa en que se garantizó el derecho a la defensa y el debido proceso durante el procedimiento disciplinario, permitiendo al recurrente conocer los hechos imputados y presentar sus descargos.

Extracto de la motiva

Que en sede administrativa, durante la realización del procedimiento disciplinario breve “(…) no se le garantizó [el] debido proceso y derecho a la defensa al hoy recurrente, ya que a pesar de que [se] formuló solicitud tempestivamente de las [copias certificadas] del expediente administrativo que estaba siendo instruido en su contra, [no] recibió respuesta a dicha solicitud y tampoco se le concedió acceso al expediente, impi[diendo] de esta forma que pudiera conocer las razones que fundamentaron el inicio de dicho procedimiento (…), en virtud de ello [solo] pudo realizar el informe de descargo [sin] conocerse las razones o pruebas que lo señalaban, quedando este oficial superior en una condición de desigualdad en comparación con el ente de carácter inquisitivo que lo sancionó (…)”. (Sic). (Añadido de este Alto Tribunal). Que, en el marco de la instrucción del procedimiento disciplinario breve, “(…) se presentó de manera oportuna un escrito de promoción de pruebas en el que se solicitó realizar diligencias probatorias. Específicamente, se pidió que se incorporaran al expediente administrativo los memorándums en los que se ordenaba a [su] representado llevar a cabo las acciones que supuestamente [no] realizó, es decir, las órdenes que [se] alegó incumplió y que dier[on] lugar a la apertura del procedimiento en su contra, finalizando con la sanción impuesta. Sin embargo, estas pruebas, consideradas fundamentales [para] demostrar la responsabilidad de su representado, [no] fueron practicadas (…)”. Concluyendo al respecto que “(…) es importante res[altar] que una de las formas [de] demostrar el incumplimiento de [una] orden es evidenciar [que] dicha orden fue efectivamente impartida (…). (Sic). (Añadido de este Alto Tribunal). En relación a dichos argumentos, la representación de la Procuraduría General de la República indicó que “(…) El demandante consideró que el órgano sancionador le impidió conocer de primera línea, las razones que fundamentaron el inicio de un procedimiento disciplinario breve, siendo a su parecer una violación flagrante a su derecho a la defensa y al debido proceso, no obstante, consta en las actas procesales que conforman el expediente administrativo, que en el contexto de dicho procedimiento efectuado contra el Mayor Mahlon Ramos, se observó que al momento en que el Oficial se dio por notificado del acto identificado con la siglas y números CEOT-UGH-AREA.MIL-003-2023, de fecha 11 de octubre de 2023, conoció los hechos por los cuales se dio inició a ese procedimiento (…) y también, se le participó sobre la oportunidad para presentar su informe de descargo, promover y evacuar pruebas en su defensa (...) relacionado con los hechos ocurridos el día sábado 23 de septiembre de 2023 (...), lo que demuestra que se le dio suficiente oportunidad para desvirtuar las acusaciones en su contra”. (Mayúsculas del original). Adicionalmente, puntualizó que “(…) aunque el mayor Ramos presentó su informe de descargos fuera de los plazos establecidos, este y las pruebas fueron considerados en el proceso (…) lo que demuestra que, a pesar del incumplimiento temporal por parte del hoy recurrente, no se socavó su derecho a la defensa, ya que las autoridades militares evaluaron su caso de manera integral, como se indica en el expediente administrativo (…) por lo que finalizado el procedimiento, se emitió la Orden de Medida Disciplinaria N° OMD-217354 el 9 de noviembre de 2023, suscrita por el Director del Centro de Estudios de Oficiales Técnicos, cuya decisión administrativa le fue debidamente notificada al mayor, así como también los motivos que llevaron a la sanción impuesta, aunado a los recursos disponibles para apelar dicha decisión y los plazos pertinentes para hacerlo, lo cual fue efectivamente realizado por el demandante, como se evidencia en el escrito de demanda presentado ante este Alto Tribunal ”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por el ciudadano Mayor MAHLON DAVID RAMOS JIMÉNEZ, debidamente asistido por abogados, todos identificados en autos, contra el “acto administrativo identificado como ORDEN DE MEDIDA DISCIPLINARIA (…) con el alfanumérico OMD-217354, emitida por el General de División (…) DIRECTOR DEL CENTRO DE FORMACIÓN DE OFICIALES TÉCNICOS, DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en fecha 9/11/23 (…) a través del cual el recurrente fue impuesto de una sanción de cinco días de arresto severo”. 2.- FIRME el referido acto administrativo.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesosanción administrativaprocedimiento disciplinarioLey de Disciplina Militarjusticia administrativaderechos humanos

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