La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Lara, en relación a una demanda por incumplimiento de cláusulas de una convención colectiva interpuesta por Carlos Henrique Quiroga Bastidas contra Coca-Cola Femsa de Venezuela S.A. El juzgado había declarado que sí tenía jurisdicción para conocer del caso, lo que llevó a la consulta obligatoria a la Sala. La Sala, tras revisar el expediente, concluyó que la consulta era improcedente ya que el juzgado no había declarado falta de jurisdicción, sino que afirmaba tenerla.
Extracto de la motiva
En consecuencia, al no estar sometido el fallo objeto de análisis a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el juzgado remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la consulta formulada. Así se decide. (…)
Dispositiva
Declara IMPROCEDENTE LA CONSULTA DE JURISDICCIÓN toda vez que la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria.